No se puede nombrar a un diputado suplente de otra bancada política diferente a la del propietario, pese a lo que dice Luis Redondo

Los suplentes solo podrán ser designados en ausencia temporal o definitiva, comprobada o por falta de quórum del mismo partido del diputado propietario
Engañoso
26.07.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, aseguró que tiene la potestad de integrar (o sentar en los curules) a diputados de cualquier bancada cuando no estén los 128 en una sesión legislativa, amparándose en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

“En caso de no haber diputados suplentes de la bancada del Partido Liberal, la Ley Orgánica me faculta para poder integrar diputados suplentes de cualquiera de las bancadas”, afirmó el miércoles 24 de julio (su palabras se pueden escuchar desde el minuto 3:44:20).

Es engañoso porque omite información. La Ley Orgánica del Poder Legislativo sí faculta a la presidencia del Congreso nombrar a diputados suplentes en lugar de los propietarios, pero solo por ausencia definitiva o temporal, bajo las causales de desaparición temporal o definitiva del diputado propietario.

El artículo 60 de la normativa señala que los suplentes solo podrán ser designados por falta de quórum del mismo partido del diputado propietario y no de otra bancada política.

La Constitución de Honduras le da la potestad a la presidencia del Legislativo de nombrar a cualquier congresista suplente solo en legítimo impedimento o en caso de que un diputado propietario impida la formación del quórum en una sesión legislativa, siempre y cuando este pertenezca al mismo partido del parlamentario faltante.

Debido a que dos diputados propietarios del Partido Liberal no estuvieron en la sesión ordinaria del miércoles 24 de julio, Redondo ubicó en los curules vacíos a congresistas suplentes, afirmando que pueden ser de cualquier bancada. Los suplentes integrados fueron Manuel Rodríguez y Eduardo Díaz, de Libre, de Libre.

El equipo de verificación de EL HERALDO preguntó a Redondo por sus declaraciones. Por el momento no obtuvo respuesta.

Por ausencia temporal o definitiva

La reforma del artículo 49, del decreto 363-2013, referente a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, aprobada por el anterior parlamento (2018-2022) establece, entre otras cosas, que “el presidente del Congreso Nacional determina el número de diputados y diputadas suplentes que están integrados en forma permanente de cada una de las bancadas políticas”.

El mismo precepto agrega que el presidente del Congreso Nacional designa al diputado suplente como sustituto del propietario en los casos de ausencia temporal o definitiva.

En ese sentido, el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos, en comunicación con el equipo de verificación de EL HERALDO, explicó que este artículo permite a la presidencia del Congreso incluir a un diputado suplente como propietario para una sesión legislativa en particular.

“El presidente lo que puede hacer es que en caso de que no llegue el propietario puede incluir a un suplente y elevarlo a la categoría de propietario para la sesión en particular, eso es lo único que puede hacer”, detalló.

Deben ser del mismo partido

De acuerdo al artículo 205 de la Constitución de la República, en su numeral 6, es una obligación del Congreso nombrar a diputados suplentes en caso de que el propietario tenga un impedimento justificado o se niegue a asistir.

”Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legítimo impedimento de los propietarios o cuando estos se rehúsan a asistir”, dice parte del precepto.

El abogado Kenneth Madrid dijo al equipo de verificación de EL HERALDO que Redondo puede nombrar a un diputado suplente solo cuando no está el propietario ni el sustituto, siempre respetando el partido político al que pertenece.

“Ley Orgánica del Poder Legislativo es clara en ese tema y establece que cuando el diputado propietario no está, lo integra el respectivo suplente, o sea, el suplente del propietario, y solo cuando no está ni el propietario ni el suplente, entonces le corresponde designar al presidente del Congreso para que esté en esa sesión y lógicamente respetando la cantidad de curules que tiene cada partido político”, expresó.

Agregó que con respecto a nombrar un suplente de diferente bancada política “no hay nada escrito sobre eso nos lo regula nada la ley y tendrá que irse viendo cómo se va regulando eso en el de conformidad como lo vayan utilizando, pero creo que lo más recomendable es que se respete la titularidad se respete al respectivo suplente”.

Asimismo, el artículo 60 de la misma Ley Orgánica le da la potestad a la presidencia del Hemiciclo designar a cualquier diputado suplente en caso de falta de propietario siempre que sea del mismo partido político del propietario faltante.

“Si previo al inicio de la sesión o durante su desarrollo, llegare a faltar un Diputado propietario, que impida la formación del quórum, el Presidente podrá incorporar a cualquier Diputado suplente del partido político del propietario ausente”, dice el artículo.

Tras analizar el precepto, este sí plantea la integración de suplentes en el caso de la falta del propietario en una sesión legislativa y se constate la falta de quórum, sin embargo, no especifica ni tampoco autoriza a la presidencia del Congreso Nacional que estos puedan ser integrados por bancadas de otros partidos políticos diferentes a la del parlamentario propietario ausente.

Por otra parte, el Reglamento Interno del Congreso Nacional, en su artículo 19, establece que la directiva integrará el diputado suplente del mismo partido político que el propietario.

Del mismo modo, la normativa faculta al congresista suplente terminar el período legislativo en caso de la ausencia

”En caso de falta de un Diputado integrará o terminará su período, según el caso, el suplente del Partido Político al cual pertenezca, llamado por la Directiva”, dice el artículo.

Conclusión

El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, aseguró que “en caso de no haber diputados suplentes de la bancada del Partido Liberal, la Ley Orgánica me faculta para poder integrar diputados suplentes de cualquiera de las bancadas”.

La Ley Orgánica del Legislativo establece que el titular del Congreso sí puede nombrar a un diputado suplente cuando se haya comprobado falta absoluta o temporal para asistir a una determinada sesión en el Hemiciclo.

Aunque sí plantea la integración de suplentes en el caso de la falta del propietario, sin embargo, no especifica ni tampoco autoriza que estos puedan ser integrados por bancadas de otros partidos políticos diferentes a la del parlamentario propietario ausente.

Asimismo, otras normativas, como la Constitución de la República y el reglamento interno del mismo Congreso Nacional, indican que pueden ser nombrados cuando los suplentes se nieguen a asistir, pero sin detallar que se pueden designar de otras bancadas políticas.

Por lo tanto, calificamos como engañosa la afirmación Redondo.

Fuentes

Nuestras calificaciones

Verdadero

Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.

Falso

Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.

Ni sí, ni no

La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.

No verificado

No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.

¡Plop!

Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.

José Quezada

José Quezada

jose.quezada@elheraldo.hn


Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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