Los pandilleros son calificados como territoritas en otras normativas, no en el Código Penal, pese a lo que dice Antonio Rivera Callejas

Engañoso

Contiene datos mezclados entre verdadero, falso, o sacado de contexto.

Si bien el Código Penal actual de 2019 tipifica la figura terrorismo como asociación entre dos o más personas para cometer un delito, no establece directamente la asociación ilícita en el caso de las maras y pandillas y esta sí se encuentra en la reforma al artículo 2 de la Ley de Financiamiento Contra el Terrorismo de 2010, aprobada en 2017

  • 04 de julio de 2024 a las 17:22
Los pandilleros son calificados como territoritas en otras normativas, no en el Código Penal, pese a lo que dice Antonio Rivera Callejas
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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El diputado del Partido Nacional, Antonio Rivera Callejas, criticó que “el Código Penal ya establece nombrar como terroristas a miembros de maras y pandillas en Honduras, en alusión a la petición que hizo el secretario de Seguridad, Gustavo Sánchez, al Congreso Nacional.

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“Creo que el ministro (secretario) de Seguridad está desinformado, ya el Código Penal habla en el (artículo) 587 (sobre) las maras y pandillas: ‘son organizaciones terroristas’, la constituyen de modo permanente o transitorio por dos o más personas para cometer algún delito con algunos de los generales siguientes. Provocar un estado de terror en la población o parte de ella”, afirmó (sus palabras se pueden escuchar desde el segundo uno del siguiente video).

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Es engaño porque omite información. Si bien el Código Penal actual, que entró en vigencia en 2019, tipifica el terrorismo como delito, la calificación de para estos grupos se encuentra en el artículo 2 de la Ley de Financiamiento Contra el Terrorismo de 2010 y también en la reforma al artículo 355 de la normativa penal anterior, que no está vigente.

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Además, se constató en el Diario Oficial La Gaceta, que en la reforma al Código Penal de 2017, se tipifica que las maras y pandillas son “organizaciones terroristas”, incluyendo los casos de asociaciones ilícitas, aunque ya no está vigente.

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El equipo de verificación de EL HERALDO intentó contactar al diputado Rivera Callejas para saber a qué se refería, pero no obtuvo respuesta.

Tipificado en el Código Penal anterior bajo reforma

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En 2017, los diputados del Congreso Nacional realizaron una reforma al artículo 355 del Código Penal, que establece lo siguiente:

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“Comete el delito de terrorismo quien realiza cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves, incendios u otros estragos contra un ciudadano civil o su propiedad, o contra cualquier otra persona que no participe directamente en hostilidades en una situación de conflicto armado cuando el propósito de dicho acto o evento por su naturaleza o contexto sea el de intimidar o causar estado de terror en la población o de obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse a realizar cualquier acto”.

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De acuerdo con los paquetes de reformas en el Código Penal, aprobadas el 27 de febrero de 2017, se instruyó modificar el artículo 355 del en ese entonces Código Penal, no obstante, no está vigente por la entrada del nuevo, en 2019.

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El decreto legislativo 6-2017 reformó el artículo 355 del Código Penal para que los individuos que pertenezcan a una asociación delictiva sean catalogados como terroristas.

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Con relación a la inclusión de maras y pandillas (iniciativa inicial de la reforma), el artículo mencionado anteriormente incluye la responsabilidad penal para estos grupos de (manera textual) bajo la figura de “asociaciones ilícitas”.

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“Incurre además en dicho delito quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas y desarrollen acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar e intimidar a la población o parte de ella, para obligarla a hacer un acto o abstenerse de hacerlo”, dice parte del artículo 335 referente al terrorismo.

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Cabe señalar que anteriormente este artículo, en el Código Penal bajo el decreto 144-83 (donde se tipifica como delito el terrorismo), no incluía a las asociaciones ilícitas como organizaciones terroristas

Terrorismo también en Ley de Financiamiento contra el Terrorismo

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A través del mismo decreto 6-2017 se ordenó reformar el artículo 2, numeral 3, en su literal B, del decreto legislativo 241-2010, conocido como Ley de Financiamiento contra el Terrorismo, con el fin de generalizar las actividades de las maras y pandillas.

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Con este cambio se entiende como delito de terrorismo a “quien realice cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves, incendios u otros estragos contra un ciudadano civil o su propiedad o contra cualquier otra persona que no participe directamente en ostilidades en una situación de conflicto armado cuando el propósito de dicho acto o evento por su naturaleza o contexto, sea de intimidar o causar estado de terror en la población o, de obligar a un gobierno o una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto”.

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Además, se incluye a “quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas y desarrollen acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

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Contrario al Código Penal anterior, esta normativa sí se encuentra vigente y hace que en Honduras se tipifique como terroristas a los miembros de maras y pandillas.

Código Penal de 2019 sí tipifica al terrorismo

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Por su parte, el Código Penal, em vigencia desde 2019, sí incluye y tipifica de igual manera el delito de terrorismo como asevera el diputado nacionalista, sin embargo, excluye el apartado de asociación ilícitas y lo señalado en la Ley de Financiamiento Contra el Terrorismo.

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Además, la reforma para incluir las maras y pandillas se realizó en 2017, dos años antes de que fuera aprobado el Código Penal actual, por lo que esa reforma no tiene vigencia.

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“Son asociaciones terroristas las constituidas, sea de modo permanente o transitorio, por dos (2) o más personas para cometer algún delito, con alguna de las finalidades siguientes: Subvertir gravemente el orden constitucional o provocar un estado de terror en la población o parte de ella”, dice el artículo 587 del Código Penal (del nuevo).

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Además, señala que “tienen también la consideración de asociaciones terroristas, las que, aun teniendo como objeto constitutivo uno lícito, realicen en todo o en parte las conductas a las que se refiere el párrafo anterior”.

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Sobre la asociación indica que “el delito se considera cometido con independencia de que la asociación haya sido constituida en el extranjero, siempre que se lleve a cabo algún acto con relevancia penal en el territorio de Honduras”.

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En conversación con el equipo de verificación de EL HERALDO, el abogado penalista German Licona consideró que, para que el Código Penal actual incluya a las maras y pandillas como terroristas, se necesita hacer una reforma por adición al artículo 587.

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“Se necesita hacer una reforma por adición para la incorporación (maras y pandillas) y decirlo explícitamente para aquellos grupos de maras y pandillas que hacen actividades o cometen delitos reñidos con la ley, esto para ponerle nombre y apellido, pues creo que sería pertinente”, opinó.

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Por su parte, el profesional del derecho en materia penal, Óscar Cálix, se debe agregar una reforma o un numeral para que de una manera más efectiva puedan ser juzgados los miembros de las maras y pandillas.

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“El ministro (secretario) de Seguridad tiene razón según su interrogante: debe reformarse o agregarle otro numeral reformarse por asociación ilícita. Por ejemplo, si una persona estuvo presa y ya pagó su pena de asociación ilícita de 15 años y acaba de salir, pero todavía siguen con el tatuaje en el pecho, no lo van a volver a meter presos por los mismos hechos, debe haber congruencia en cada una de las causas”, consideró.

Seguridad pide catalogar como terrorista cada individuo

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Aunque no ha mostrado claridad sobre su petición, el secretario de Seguridad, Gustavo Sánchez, informó que una de las reformas que pretenden impulsar están relacionadas con individualizar las asociaciones ilícitas, es decir, que no se necesiten dos o más personas para que sean catalogadas como terroristas.

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Cabe destacar que desde junio de 2023, Sánchez anunció que enviaría una propuesta al Congreso Nacional para declarar a las maras y pandillas como ”terroristas”, luego de que una brutal matanza dejara como saldo la muerte de 46 privadas de libertad en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS).

Conclusión

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El diputado Antonio Rivera Callejas aseguró quer creo que el ministro (secretario) de Seguridad está desinformado, ya el Código Penal habla en el (artículo) 587 (sobre) las maras y pandillas: ‘son organizaciones terroristas’, la constituyen de modo permanente o transitorio por dos o más personas para cometer algún delito con algunos de los generales siguientes. Provocar un estado de terror en la población o parte de ella”.

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La normativa presenta dos casuales para que una asociación sea considerada terrorismo, que se basan en “el orden constitucional o provocar un estado de terror en la población o parte de ella”.

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Sin embargo, no se presenta textualmente el caso de las maras y pandillas, que de acuerdo a profesionales consultados se entiende como una asociación ilícita.

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El Congreso Nacional aprobó una reforma para el artículo 355 del Código Penal para incluir el delito de “asociación ilícita” con el fin de insertar la tipificación de las maras y pandillas ordenando la siguiente forma: “Incurre además en dicho delito quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas y desarrollen acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar e intimidar a la población o parte de ella, para obligarla a hacer un acto o abstenerse de hacerlo”.

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Pero en la actual normativa penal (Código Penal aprobado en 2019), ahora el delito de terrorismo está incluido en el artículo 587 por la asociación de “dos o más personas para cometer algún delito” por las causales de subvertir el orden constitucional o generar terror en la población”.

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Se comprobó que sí se aprobó una reforma en el Código Penal en el 2017 que tipifica las maras y pandillas como “organizaciones terroristas” bajo las asociaciones ilícitas que busquen cometer delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o parte de ella, pero fue dos años antes que se aprobara la actual normativa penal vigente.

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En el caso de la Ley de Financiamiento Contra el Terrorismo de 2010, que sí continúa vigente, lo que hace posible tipificar como terroristas a miembros de maras y pandillas, y no el Código Penal de 2019.

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Por lo tanto, calificamos como engañosa la afirmación del diputado Rivera Callejas.

Fuentes

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Código Penal de 2019

37

Código Penal anterior

38

Reforma artículo 355 del Código Penal de 2017

39

Ley de Financiamiento Contra el Terrorismo de 2010

40

Reforma del artículo 2 de la Ley Contra el Terrorismo

41

Óscar Cálix, abogado

42

German Licona, abogado

Nuestras clasificaciones
VERDADERO

Cuando las pruebas son fehacientes y confirman la información.

FALSO

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

ENGAÑOSO

Contiene datos mezclados entre verdadero, falso, o sacado de contexto.

VERDAD A MEDIAS

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

INEXACTO

La información que se aproxima a la exactitud.

SIN EVIDENCIA

No hay datos públicos ni alternativos para probar la información.

José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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