ENP: Se rescindirá contrato de terminal de gas de no emitirse otros permisos
Empresa Nacional Portuaria defiende el arrendamiento por 30 años con la empresa Génesis Energías, aduciendo que no es necesario que apliquen la Ley de Contratación del Estado o de las Alianzas Público Privadas
- 04 de diciembre de 2024 a las 17:16
Tegucigalpa, Honduras.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP) salió a la defensa del contrato de arrendamiento a favor de la empresa Génesis Energías para la instalación de una terminal de Gas Natural Licuado (GNL), combustible que servirá para que el cuestionado proyecto de Brassavola genere 240 megawatts (mw) de energía.
La Unidad Investigativa de EL HERALDO Plus reveló que la ENP el 29 de enero de 2024 otorgó un contrato de arrendamiento de un predio de Puerto Cortés, en el sector de Campo Rojo, a Génesis Energías con grandes privilegios, pese a que el Congreso Nacional todavía no se aprueba el proyecto de Brassavola.
Además, el documento para que esté legalmente vigente debe ser aprobado por el Congreso Nacional, pero hasta la mañana de este miércoles algunos congresistas se dieron cuenta del contenido y la existencia del contrato.
Con autorización de la ENP ya comenzaron los trabajos de acondicionamiento del terreno en el predio arrendado y se compraron materiales, como 72 pilotes importados desde China, que serán utilizados para la Unidad de Almacenamiento Flotante (FSU), lo que da por hecho que el contrato será aprobado por los congresistas.
En la nota la ENP defiende quela noticia publicada EL HERALDO en su sección EL HERALDO Plus se emiten observaciones no apegadas a la verdad, y que los análisis del experto, Marvin Melgar, son totalmente desviados.
El contrato de arrendamiento fue obtenido por la Unidad Investigativa de EL HERALDO Plus por medio de la solicitud de información pública, SOL-ENP-196-2024, como lo establece el artículo cuarto de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Este artículo expresa que es deber de las instituciones públicas informar y derecho de los ciudadanos a la información pública, pero la ENP expone el nombre completo del periodista en el documento sin fundamentar la razón de tal acción.
Las autoridades portuarias argumentaron que la ENP no licita contratos de arrendamiento, pues estos son otorgados a usuarios del puerto, clientes cuyos objetivos se relacionan con las actividades portuarias, conforme se establece en el normativo operacional de la ENP.
Además, que el contrato de arrendamiento aplica a una área de terreno sin mejoras y una parte fue ganada al mar, por lo cual el arrendatario deberá acondicionarla para sus propósitos.
Mientras que la renta fijada por metro cuadrado es de libre pacto, a excepción de los servicios portuarios que pudieran darse en el futuro, cuyas tarifas están debidamente reglamentadas y no han sido modificadas desde el año 1999.
Las autoridades se basan en que existen antecedentes de contratos de arrendamientos por la ENP concedidos por otras administraciones, además expresaron que es falso que se trate de concesiones, o que se deba aplicar en este caso la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada.
Según lo explicado por Melgar, por los montos y el plazo de arrendamiento, se debe hacer un procedimiento de APP o aplicar la Ley de Contratación del Estado, porque se arrienda un predio público por 30 años, más 10 prorrogables, a una empresa que invertirá 200 millones de dólares, unos 5,000 millones de lempiras al cambio actual.
Este arrendamientos se puede comparar con el Centro Cívico Gubernamental (CCG), proyecto concesionado a 27 años con una inversión de 209 millones de dólares.
Pero existe el compromiso que todos esos bienes deben ser traspasados al Estado en óptimas condiciones al finalizar la concesión, pero en el caso de la terminal de gas no se establece el futuro de la inversión.
Generación de energía
La portuaria defiende que la institución no autoriza proyectos de energía y que el contrato solo tiene la posibilidad de autorizar una infraestructura portuaria cumpliendo todos los requisitos legales, por lo que depende de otras instituciones del Estado emitir dichas autorizaciones.
“De no emitirse las autorizaciones correspondientes, se rescindirá el contrato o no se autorizará ninguna infraestructura portuaria”, dijeron.
Es de tomar en cuenta que el considerando V del mismo contrato establece que la empresa Comercializadora de Electricidad Centroamericana de Honduras S.A. de C.V. (Cechsa) suscribió un contrato a largo plazo con Génesis Energías para que esta suministrara Gas Natural Licuado para la central térmica Brassavola.
Brassavola es un viejo proyecto energético que no operó en los plazos establecidos en el pasado, pero que se revivió en la presente administración gracias a una ley. Aunque las modificaciones de este contrato no han sido aprobadas en el Congreso Nacional, desde mayo pasado suministra energía en Honduras.
La reforma indica que debe generar 240 megawatts (antes eran 150) en dos etapas: en la primera fase la generación es a base de carbón (aunque la empresa optó por diésel), mientras que en la segunda fase el proyecto debe emplear GNL en so totalidad.
En cumplimiento al artículo 205, numeral 19 de la Constitución de la República, el contrato debe ser aprobado por el Congreso Nacional, por tener efectos en otros periodos de gobierno, pero sus efectos entrarán en vigencia al momento de firmarse. Sin embargo, “si el Congreso Nacional no aprueba dicho contrato en este periodo del gobierno, se rescindirá el mismo”.
La Portuaria sostuvo que es falso que por el subarrendamiento no habrá costo alguno, pues en la misma cláusula dice que el subarrendatario asumirá todas las obligaciones del arrendatario.
Fue por eso que se suscribió una adenda al contrato de arrendamiento, precisamente para aclarar los puntos.
La compañía calificó como “ignorancia abismal asumir que es riesgoso registrar el contrato de arrendamiento ante las autoridades municipales para el pago de impuestos municipales, cuando precisamente es un beneficio para el Estado, que los impuestos y tasas municipales, sean pagados por el arrendatario, y no por ello, asume derechos sobre el bien inmueble arrendado”.
No obstante el punto 30.1 del contrato establece que “en caso que el arrendador ponga a la venta el sitio de la terminal a un tercero, el arrendador debe notificar al arrendatario sobre dicha oferta de venta y de cualquier oferta de compra de dicho bien por parte de un tercero, incluyendo términos comerciales y legales detallados, o copia del contrato de venta, para que tenga la primera opción de compra.