IHTT canceló el contrato de modernización de transporte
La empresa Smartmatic nunca logró echar a andar el proyecto del sistema prepago ni instalar toda la tecnología para modernizar el sistema de transporte en la capital con nuevas unidades
Unas 1,500 unidades de transporte urbano circulan en la capital, pero en la actualidad el IHTT trabaja en un nuevo censo.
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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El contrato firmado entre los consorcios del transporte público y la empresa Smartmatic International Holding B.V. (Smartmatic) para instalar el sistema de tarjetas prepago y cámaras de vigilancia en unidades nuevas de la capital fue cancelado.
El equipo de EL HERALDO Plus tuvo acceso al oficio IHTT-0616-2022, de fecha 15 de agosto del presente año, firmado por el comisionado presidente del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), Rafael Barahona, donde da por terminado el proceso que se venía siguiendo desde la administración anterior.
Desde el año 2017, los empresarios del transporte de la capital decidieron comenzar por su cuenta un proceso de modernización de todo el sistema, teniendo el apoyo del IHTT como ente regulador del servicio.
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El objetivo del proyecto era eliminar el efectivo en las unidades y montar un sistema de vigilancia por medio de cámaras en tiempo real, monitoreado desde el Sistema Nacional de Emergencia 911, para volver el servicio más seguro.
Dentro del plan estaba contemplado la compra de unidades nuevas y más grandes, implementar el servicio prepago, es decir, cancelar el pasaje por medio de tarjetas plásticas y no en efectivo, mejorar la infraestructura en terminales y estaciones, además de montar todo un sistema de seguridad a base de tecnología.
La capital sería el paso de inicio, para extenderse luego a las principales ciudades del país, teniendo un sistema de transporte mejor organizado. Fue así que los transportistas conformaron varios consorcios, donde integraron a los dueños de las unidades que pertenecen a todas las rutas de Tegucigalpa, Comayagüela y hasta San Pedro Sula. Luego desarrollaron un proceso de selección de empresas, en las que ofertaron nueve.
Luego en la calificación quedaron cuatro y al final solo participaron tres.Es así que el 17 de marzo de 2018, por medio del oficio IHTT-093-2018, el consorcio grupo Sistema Integrado de Transporte Hondureño Sociedad Anónima (SITHSA) y el IHTT concedieron el contrato a Smartmatic.
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Desde ese momento, el proceso se fue derrumbando en vez de avanzar debido a que un informe de veedores establecía que la empresa que recibió el contrato no era la mejor evaluada. Pero, sobre todo, porque el acuerdo ejecutivo IHTT 001-2017 establece que el IHTT participará en la selección del operador y suministrador tecnológico, que se elegirá y contratará mediante el Comité Técnico Administrativo del o de los fideicomisos, que concentrará el recaudo por el cobro de las tarifas y el sistema de videovigilancia.
El problema fue que hasta ese momento no se había contratado el fideicomiso, pero aún así todos los consorcios creados firmaron contrato con el operador, generando más dudas debido a que se estaban adelantando al proceso. Pese a que los transportistas pagarían el proyecto con el 10% de sus ganancias y que el mismo IHTT le daba el respaldo, la modernización nunca se logró concretar hasta la fecha.Ahora, con el nuevo gobierno, el proceso se declaró fracasado debido a una serie de fallas en el proceso que se detallan en la misiva en poder de EL HERALDO Plus.
Argumentos
La nota expresa que el contrato para la operación del Servicio Integrado de Transporte Público de Pasajeros (SITP) del municipio del Distrito Capital (Central), suscrito entre el IHTT, Smartmatic e Inversiones y Desarrollo Latam S.A., no continuará por no cumplir con las condiciones contractuales acordadas. Esta última empresa, junto a Kentkart y Smartmatic, conformaron el operador tecnológico para dar el servicio en Honduras.
Entre otros argumentos que plantea el IHTT, este contrato solo tiene validez mientras otros contratos relacionados permanezcan vigentes y el fideicomiso se haya constituido. Sin este último, el contrato no podrá ejecutarse, no tendrá validez.
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El artículo 25 del acuerdo ejecutivo IHTT-01-2017 establece que para comenzar a operar se debería crear un fideicomiso con la banca pública o privada con el propósito de garantizar un funcionamiento, administración y gestión transparente, eficiente y estable del sistema de recaudo y videovigilancia.
El impedimento que encontraron los transportistas fue que ningún banco de Honduras se quiso hacer cargo de este fideicomiso, a pesar que lo intentaron con varias entidades. La nota del IHTT explica que la existencia del fideicomiso es sine qua non para que el contrato tenga vigencia, es decir, se debía cumplir una condición para cumplirse, por lo tanto, las partes no tienen responsabilidad alguna entre sí al no haber acordado sobre la apertura del fideicomiso de la zona centro-sur-oriente.Además, ahora es jurídicamente imposible su constitución como tal, ya que el decreto 066-2022, publicado por el gobierno de turno, manda a liquidar los fideicomisos constituidos y los que están por constituirse.
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Otro punto tomado por el IHTT es que en la cláusula quinta de la vigencia de la operación otorgada, y de su fecha de inicio, se estable que se entraría en operación a partir de la fecha de emisión del contrato, que fue el 14 de diciembre de 2018.
Mientras que la vigencia del contrato es por diez años, a partir del inicio de la etapa operativa, pero ni la etapa preoperatoria inició su vigencia, que era a partir de la fecha de la firma del acta de inicio y ejecutada en un máximo de un año.
Tampoco se cumplió la cláusula vigésimo quinta, sobre disposiciones finales, que establece que los contratos firmados entre los consorcios operativos, el operador tecnológico y el contrato suscrito entre el IHTT y el operador tecnológico, deberían ser inscritos en el Registro Especial de Contratos.
La misiva defiende que otra razón es que el contrato carece de la cláusula de integridad y la no inclusión de la misma en los contratos que el Estado de Honduras y todas las instituciones públicas celebren entre sí, y con particulares, acarreará nulidad absoluta. Así lo establece el artículo 7, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.El documento apunta que para esta determinación contó con la opinión legal DL-IHTT-38-2022 del 4 de marzo de 2022.
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“Siguiendo el procedimiento para la terminación del contrato, da comunicado a la otra parte, quien tendrá un término de 30 días para manifestar su aceptación, y serán las partes quienes de manera escrita establezcan las condiciones para que se concrete dicha terminación, sin responsabilidad para alguna de las partes”, reza el documento. Lo anterior porque el mismo no se perfeccionó, al ser un contrato condicionado por las mismas partes, pero que a la fecha no se cumplieron, precisa.
EL HERALDO Plus conoció que la empresa Smartmatic rechazó la cancelación del contrato.