Los 15 puntos claves para entender qué implica la Ley de la Junta Nominadora
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A las 11:55 de la noche del 18 de julio, se llevó a cabo la aprobación de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), tras un largo debate, sobre todo en torno al artículo 15 y 19 del decreto antes mencionado.
Fotos: El Heraldo 19/07/2022 - 18:191 / 16 -
El artículo 15 correspondiente a los “Requisitos para autopostularse a la Junta Nominadora” se aprobó con 73 votos a favor, en su mayoría del partido Libertad y Refundación (Libre) y Partido Liberal, mostrándose en contra las bancadas del Partido Nacional y Partido Salvador de Honduras (PSH) después del debate se eliminaron el numeral b y d, modificando los incisos c y e, dejando íntegro únicamente el a.
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En el artículo 15 se eliminó el inciso B que ordenaba “No ser miembro activo de un partido político, ni haberlo sido en los dos años anteriores a su postulación”.
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También fue suprimido el inciso D que mencionaba “No haber sido o ser miembro titular o suplente de la Junta Nominadora”.
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Asimismo el eliminado inciso E del artículo 15 señalaba que “no tener vínculos de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros de la Junta Nominadora con diputados del Congreso Nacional y altos funcionarios”.
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Por su parte el artículo que fue el inciso que fue modificado fue el c, agregando la frase “condenado con sentencia” leyéndolo de la siguiente forma “No haber sido condenado con sentencia por delitos dolosos, por violencia doméstica o por incumplimiento de deudas alimentarias”
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El artículo que resultó integró fue el inciso A que afirma que “No haber sido sancionado por faltas graves en el Colegio de Abogados, la Contraloría del Notariado o los órganos disciplinarios de las instituciones u organizaciones en las que haya trabajado.
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Se agregó un párrafo adicional en el artículo 16 referente al “Expediente y documentación de los postulantes”. El secretario de la Junta Nominadora enviará una copia idéntica de la documentación de los postulantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a la Secretaría del Congreso Nacional con el objetivo de hacer un archivo de aspirantes.
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El artículo 16 fue aprobado entre controversia con los diputados de oposición al agregar un párrafo nuevo a la redacción por sugerencia del diputado Luis Redondo, el cual de ahora en adelante también obligará a la Junta Nominadora a informar paso a paso al Congreso de cómo va el proceso de selección y evaluación de los candidatos a magistrados.
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En la aprobación del artículo 17 referente a la “Fase de pruebas de investigaciones para la verificación de requisitos”, por propuesta del vicepresidente del Congreso Nacional, Rasel Tomé, fue agregado en el último párrafo el apartado de “respetando la dignidad humana”.
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Después de la modificación al artículo 17 se aprobó de la siguiente manera “La junta ordenará la realización de pruebas toxicológicas, psicométricas y escrita del conocimiento jurídico respetando la dignidad humana de los postulantes”. Aprobado de manera unánime.
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En la discusión del artículo 19 referente a los Criterios de Selección de la Junta Nominadora, el cual establece los criterios de selección, el titular del Ejecutivo Luis Redondo sugirió a la comisión bajar la evaluación 10 puntos a los criterios de desempeño profesional y criterios de ética, mientras que la idoneidad subiría 20 puntos. Mostrándose en contra el PSH, Partido Liberal y Nacional.
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Según este artículo 19 la Junta Nominadora aplicará una matriz de evaluación técnica elaborada de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la relatoría especial de Naciones Unidas.Luego de su aprobación quedó que la elección de magistrados será de un 30% para la integridad como calificación, un 30% para la ética, y un 40% para la idoneidad.
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En el Artículo 20 por primera y única vez se incluyó la frase “ahora la Corte será del pueblo”.
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La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) convocará públicamente a una asamblea de las organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas para la elección de sus representantes.
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La nómina de candidatos propuestos para la CSJ, deberán incluir al menos una mujer como delegada, propietaria o suplente.
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