22. Las gorras no podrán ser usadas durante los servicios religiosos, educación, psicología, cuarto de visitas, servicios de salud, o si no es trabajador del departamento de comida. Cuando la lleve puesta deberá usarla con la visera por delante.
23. Los radios de los reos no se admiten en el cuarto de visitas, instalaciones del comedor, aulas, instalaciones médicas, u otras áreas donde negocios oficiales son conducidos.
31/08/2021 - 05:08