EL HERALDO tuvo acceso al proyecto de decreto enviado la noche del miércoles al Congreso Nacional donde al menos 14 regímenes fueron eliminados y el Cohep lamenta el hecho. Presidenta Castro dice que se pondrá fin a los abusos. A continuación le desglosamos la polémica Ley de Justicia Tributaria.
Estas son las exoneraciones eliminadas: 1. Ley de Zonas Libres (Zoli).
2. Ley del Régimen de Importación Temporal (RIT).
3. Ley de Fomento Agropecuario.
4. Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables.
5. Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales.
6. Ley de Fomento al Turismo (LFT).
7. Ampliación de beneficios fiscales para la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (Zolitur).
8. Ley de Promoción y Fortalecimiento del Mercado de la Industria Eléctrica.
9. Ley de Promoción de la Alianza Público Privada.
10. Ley para la Promoción y Protección de Inversiones.
Estos son los nuevos regímenes: 1. Régimen de Incentivos a la Inversión para el Desarrollo (Rinde).
2. Régimen de Zonas Francas, administradas por la Administración Aduanera de Honduras.
Estas son las reformas constitucionales: 1. Artículo 339: Se prohibirán condonaciones de obligaciones tributarias en actividades industriales y mercantiles.
2. Se prohíben los monopolios, monopsonios y oligopolios (reforma al 339).
3. Artículo 351: El sistema tributario se regirá bajo los principios de legalidad, progresividad, generalidad y equidad de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.
Administración pública de formularios y marchamos: En un plazo de un año a partir de la vigencia del presente decreto, la Administración Aduanera de Honduras deberá realizar lo siguiente: Distribuir los formularios aduaneros de forma gratuita a los contribuyentes.
Culminar la licitación para la adquisición, administración, distribución y comercialización de los marchamos o precintos aduaneros en la nación
No simultaneidad: Solo se tiene derecho a un beneficio de exoneración, debiendo elegir la exoneración que quiera gozar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Condonaciones: Las obligaciones tributarias materiales no pueden ser condonadas mediante ley, salvo causas de fuerza mayor.
Exoneraciones tributarias: Finanzas anualmente deberá iniciar con la publicación de las exenciones y exoneraciones de manera individualizada en el portal web.