“Una vez que se vota el acta de la sesión anterior, su resultado no causa ningún efecto, porque siempre va a prevalecer el artículo 215 de la Constitución, que establece que todo proyecto de Ley, al probarse por el Congreso Nacional, se pasará al poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, a fin de que este le de su sanción y lo haga promulgar como ley, la sanción de ley se hará con esta fórmula, por tanto, ejecútese”, leyó el presidente del Congreso, Luis Redondo, a sus compañeros.