Adicionalmente, en el Artículo 5, inciso 1, el decreto acuerda que “La Corporación estará exenta del pago de derechos arancelarios, impuestos y demás tributos que graven la importación de vehículos, bienes y equipos técnicos necesarios para la operación de la Oficina de Representación. Asimismo, estos podrán ser exportados posteriormente libres de derechos y otras cargas fiscales, de conformidad con la legislación de Honduras que rige en la materia”.