Inmunidades, exenciones y privilegios otorgados por Honduras al CAF en acuerdo de adhesión
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El Diario Oficial La Gaceta publicó el decreto que da luz verde a la adhesión de Honduras a la Corporación Andina de Fomento (CAF), y que ordena aprobar en todas y cada una de las partes el convenio sobre inmunidades, exenciones y privilegios entre la República de Honduras y la CAF, pero ¿Cuáles son esas inmunidades, exenciones y privilegios?
28/07/2023 - 12:411 / 13 -
En su Artículo 4, inciso 1, del decreto de convenio, Honduras se compromete a otorgar a la Corporación la exención de todo tipo de impuestos directos incluyendo el Impuesto Sobre Venta, que pudieran recaer sobre sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que sobre las operaciones y transacciones que efectúe de conformidad con este Acuerdo.
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En los incisos 2 y 3 reza que “los pagos que la Corporación reciba por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros, estarán exentos de toda retención o deducción a cuenta de impuestos o gravámenes. Y Honduras deberá otorgar exención a la Corporación de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier tributo, impuesto, contribución o derecho.
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En cuarto lugar indica que “las obligaciones o valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuese su tenedor, no podrán ser gravados con tributos” en los siguientes casos.
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Por ejemplo, aquellos que “discriminen en contra de dichas obligaciones o valores por el sólo hecho de haber sido emitidas por La Corporación; o, tengan como única base jurisdiccional el lugar o la moneda en la que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga.
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El inciso 5 del mismo Acuerdo Artículo 4, dice que “las obligaciones o valores garantizados por la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualesquiera que fuese su tenedor, no podrán ser gravados con tributos”.
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En ese sentido, no podrán ser gravados con tributos los que “discriminen en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporación; o que tengan como única base jurisdiccional la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que La Corporación mantenga.
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Adicionalmente, en el Artículo 5, inciso 1, el decreto acuerda que “La Corporación estará exenta del pago de derechos arancelarios, impuestos y demás tributos que graven la importación de vehículos, bienes y equipos técnicos necesarios para la operación de la Oficina de Representación. Asimismo, estos podrán ser exportados posteriormente libres de derechos y otras cargas fiscales, de conformidad con la legislación de Honduras que rige en la materia”.
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Siempre en el mismo artículo 5, parte 2, atribuye que “los funcionarios y empleados de la Corporación en el territorio de Honduras (no incluyendo a los nacionales ni residentes permanentes en Honduras) gozarán de inmunidades, exenciones, concesiones y privilegios no menores a los otorgados a las representaciones de Organismos Internacionales acreditados en Honduras con relación a tributos, impuestos, contribuciones, derechos arancelarios y otros”.
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El decreto también señala que los funcionarios y empleados “estarán exentos de impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos y salarios que reciban de la Corporación y podrán importar su menaje de casa, vehículos y efectos personales libres de derechos arancelarios, impuestos y demás tributos que graven su importación, siempre que tal importación se realice al tomar posesión de su cargo por primera vez. Los bienes podrán ser igualmente exportados libres de derechos y otras cargas fiscales, al final de la permanencia del funcionario o empleado en Honduras.
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La publicación en La Gaceta del decreto de adhesión al CAF generó fuertes críticas por parte de varios sectores. Algunos expertos en el tema mostraron su preocupación ya que esto podría causar repercusiones políticas, económicas, jurídicas y sociales a corto y mediano plazo.
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La adhesión al CAF fue sancionada por el Poder Ejecutivo sin que el acta legislativa fuera aprobada por la mayoría de los diputados del Congreso Nacional, quienes se mostraron en contra de dicha adhesión.
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A criterio de los expertos esta situación también exponer a la presidenta Xiomara Castro porque tuvo que sancionar el acta y mandarla a publicar, por ende, incurre a los mismos delitos del presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo.
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