2) ¿Es obligatoria la carta de invitación para entrar a España?
El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en lo sucesivo Ley de Extranjería), establece que el extranjero que pretenda entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.
En concordancia con lo anterior, el artículo 8.2.b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante Reglamento de Extranjería) prevé que para los viajes de carácter turístico o privado, a los extranjeros se les podrá exigir la presentación, alternativamente, de los siguientes documentos:
-Reserva de hotel (preferiblemente paga por completo) o;
-Carta de invitación.
08/11/2019 - 03:11