TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Agencia de Regulación Sanitaria (Arsa), mediante un comunicado, anunció que se autorizó el ingreso a Honduras de 34 tipos de pruebas rápidas de diferentes fabricantes para detectar Covid-19.
En la nota Arsa destacó que no recomienda la prueba rápida de ningún proveedor y que tampoco se puede involucrar en los precios que se fijen para el producto pues eso no les compete.
Destacó que todo lo referente a este producto debe realizarse bajo los lineamientos de la Secretaría de Salud.
El comunicado
Arsa destacó que ante la existencia de un número creciente de opciones para la detección y diagnóstico del SARS-CoV-2, “hacemos del conocimiento que hasta el momento la directriz de la OPS/OMS establece en relación al uso de las pruebas rápidas: ‘En general, las pruebas rápidas presentan una sensibilidad baja por lo cual un resultado negativo no descarta una infección... por esta razón, en la actualidad, no se recomienda su uso como parte del diagnóstico de Covid-19 y en particular, no se recomienda su uso para descartar un caso de infección aguda’”.
No obstante, en el comunicado Arsa destaca que la OPS menciona que “de estar disponibles, la utilidad podría estar en estudios de investigación epidemiológicos”.
Y ante la emergencia y para optimizar recursos en la toma de decisiones comunica: ‘‘siguiendo los lineamientos de control de dispositivos médicos, se ha autorizado el ingreso, durante esta emergencia y de manera temporal, de 34 tipos de pruebas rápidas de diferentes fabricantes, a establecimientos que cuentan con la correspondiente Licencia Sanitaria”.
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Arsa destacó que “no recomienda una prueba rápida de ningún proveedor específico y tampoco recomienda que estas pruebas sean de venta libre, por el contrario, hace énfasis en que debe ser aplicada bajo prescripción médica, según los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud’’.
En el comunicado la institución hace referencia al valor comercial del producto una vez que este se encuentre en el territorio nacional y comience su libre venta en los establecimientos médicos.
“En cuanto al valor comercial de las mismas, aclaramos que no es parte de nuestras competencias la regulación de los precios. En ese sentido, serán los entes competentes encargados de vigilar los derechos del consumidor quienes podrán tomar acciones al respecto, en caso de que así lo consideren”, detalla.
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