Tegucigalpa, Honduras.- La defensa de Nasry “Tito” Asfura, liderada por el abogado Dagoberto Aspra, presentó este martes la auditoria del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre la investigación hacia el exalcalde capitalino, misma que asegura es a la que le teme el Ministerio Público.
Durante una conferencia de prensa, Aspra afirmó que el documento es “la lápida a la que el Ministerio Público le tiene temor en el antejuicio y procedimiento ordinario que ha presentado en el juzgado de competencia nacional”.
“Tito Asfura”, junto a otros siete exfuncionarios de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), enfrentan acusaciones de lavado de activos, malversación de fondos públicos, fraude, uso de documentos falsos y violación de los deberes de los funcionarios.
La auditoría realizada por el TSC fue bajo el “concepto de fondos rotatorios, fondos rotatorios especiales y fondos del reembolso del fideicomiso” y comprende el período entre el 24 de enero de 2017 al 6 de diciembre de 2018. Se investigaron la suma de 28 millones de lempiras.
“Nosotros hemos vencido al Ministerio Público en el antejuicio que fue presentado hace cuatro años y la acción de privación de dominio sin tener la auditoria del Tribunal Superior de Cuentas, esta auditoria es ordenada por la Corte Suprema de Justicia al momento de presentarse el antejuicio, la Corte declara que existe una causa de prejudicialidad administrativa y dice que es el Tribunal Superior de Cuentas el que tiene que determinar si existe una responsabilidad penal por parte del señor Tito Asfura”, expresó Aspra frente a los medios de comunicación.
De igual forma, el abogado denunció que la Fiscalía hizo varias acciones para evitar que la auditoría contra el también precandidato presidencial no saliera a la luz pública.
“Ustedes no saben todas las cosas que hizo el Ministerio Público hizo para que esta auditoria no saliera, al punto que llegaron a acusar a los magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y a los funcionarios que tuvieron participación en esta auditoría que están enfrentando un proceso penal en este momento en los tribunales” afirmó Aspra.
Añadió: “callaron a agentes de la ATIC, a agentes del Ministerio Público a efecto de impedir que saliera esta auditoría, ya la tenemos está colgada en la página del Tribunal Superior de Cuentas, la certificación de esa auditoría fue presentada en la secretaría de Corte Suprema de Justicia hace caso un año”.
Aspra reiteró: “A esto es a lo que le teme el Ministerio Público, si lo hemos vencido en el antejuicio y los vencimos en el juicio de privación de dominio sin tener la auditoría del Tribunal Superior de Cuentas, ahora que la tenemos quiero ver qué van a hacer con esa auditoría”.
Conclusiones de la auditoria
De la investigación especial realizada a las operaciones ejecutadas bajo el concepto de fondos rotatorios, fondos especiales y fondos del reembolso de gastos del fideicomiso que administra los fondos públicos de la Municipalidad del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, y de acuerdo a las situaciones encontradas y descritas anteriormente, se concluye que:
1. En cumplimiento al numeral cuatro (4) de la parte resolutiva de la Sentencia SP-119-2021 de fecha 26 de mayo de 2021, emitida por la Corte Suprema de Justicia de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, en la causa instruida contra los ciudadanos Nasry Juan Asfura Zablah y Nilvia Ethel Castillo Cruz quienes fungieron como Alcalde Municipal y Regidora Municipal número 4 de la Municipalidad del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, como resultado de nuestra Investigación Especial, el Tribunal Superior de Cuentas ha evidenciado hechos que originan el establecimiento de Responsabilidades Civiles y Administrativas.
2. Las liquidaciones de los fondos rotatorios, fondos especiales y fondos del reembolso de gastos del Fideicomiso presentadas por los funcionarios y empleados que los administraron reflejaron algunas diferencias entre la documentación soporte que ampara la liquidación y el valor del reembolso; esto debido a que la que documentación soporte que respalda la liquidación no se encuentra adecuada y completa, lo que ocasionó un perjuicio económico al patrimonio de la Municipalidad por la cantidad DE CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS (L114,995.00).
3. Autorización de apertura de fondo especial para la compra de 256 kits escolares para ser entregados a niños y niñas de diferentes centros educativos del municipio; sin embargo los mismos no fueron entregados en su totalidad; solamente existe evidencia de la entrega de 148 kits escolares mediante acta de entrega al alumno beneficiario, y por los restantes 108 kits, no existe acta de entrega, lo que ocasionó un perjuicio económico al patrimonio de la Municipalidad por la cantidad de VEINTIÚN MIL SESENTA LEMPIRAS (L21,060.00).
4. Los funcionarios y empleados que administraron los fondos rotatorios, otorgaron ayudas económicas en efectivo, en las cuales no se indica la condición socioeconómica de urgente necesidad del beneficiario; establecido en artículo tres (3)del Reglamento para el otorgamiento de Ayudas Sociales/Humanitarias, sin embargo; al otorgar las mismas se cumplió con los requisitos generales solicitud por escrito firmada por el beneficiario pero; sin especificar necesidad de ayuda, copia de tarjeta de identidad y recibo debidamente firmado por el beneficiario, requisitos establecidos en artículo trece (13) inciso a numeral 1) del Reglamento para el otorgamiento de Ayudas Sociales/Humanitarias, lo cual no permitió en su momento conocer que las personas beneficiarias con ayudas sociales presentaban una situación de urgente necesidad.
5. El Alcalde Municipal autorizó la apertura de fondos rotatorios especiales para atender y cumplir las diferentes solicitudes de ayudas económicas como parte de la acción social, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 14 y 15 del Reglamento para el otorgamiento de Ayudas Sociales/Humanitarias; y no para atender y/o cubrir gastos urgentes eventuales o de emergencia, contraviniendo lo establecido en el artículo 40 de las Normas Presupuestarias de la Alcaldía, lo que ocasionó incumplimiento a la normativa establecida.
6. El Alcalde Municipal, presentó reembolso de gastos en concepto de ayudas sociales restricción que se describe bajo el criterio de liquidación establecido en el artículo 43 de las Normas Presupuestarias de la Municipalidad; el cual debe utilizarse en la adquisición de toda clase de bienes y servicios menores,... sin embargo las ayudas económicas cuentan con la documentación soporte correspondiente, (solicitud por escrito firmada por el beneficiario, copia de tarjeta de identidad y recibo debidamente firmado por el beneficiario), lo anterior ocasionó incumplimiento a la normativa establecida.