Tegucigalpa, Honduras
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tomó ayer la decisión histórica de dar luz verde a la reelección presidencial en el país.
La noche del miércoles, la Sala resolvió por unanimidad de votos fallar a favor de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el artículo 239 de la Constitución de la República.
Es decir que aprobó la inaplicabilidad del artículo 239 y la despenalización del mismo.
Fue hasta ayer, a tempranas horas del día, que los apoderados legales involucrados en el caso confirmaron la información, ya que las autoridades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se llamaron al silencio.
Al caer la noche, la Sala de lo Constitucional emitió un comunicado confirmando que el fallo se dio por unanimidad de votos.
El artículo
Textualmente, el artículo 239 dice: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser elegido Presidente de la República o Designado Presidencial”.
En su segundo párrafo advierte: “El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán inmediatamente en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública”.
Sobre este artículo la Sala de lo Constitucional declaró su inaplicabilidad.
Recursos
El 8 de diciembre de 2014, 16 diputados del Congreso Nacional presentaron un recurso para declarar inconstitucional el segundo párrafo del 239.
Pidieron también actuar contra el numeral 5 del artículo 42, que establece que la calidad del ciudadano se pierde “por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República”.
En ese mismo recurso, los congresistas solicitaron declarar inconstitucional el artículo 330 del Código Penal que dice: “Será sancionado con reclusión de 6 a 10 años quien habiendo ejercido a cualquier título la Presidencia de la República, promoviere o ejecutare actos violatorios del artículo constitucional que le prohíbe ejercer nuevamente la Presidencia de la República o desempeñar de nuevo dicho cargo bajo cualquier título”.
“En la misma pena incurrirán quienes lo apoyaren o propusieren reformar dicho artículo. Cuando los autores de estos delitos fueren funcionarios, serán sancionados, además, con inhabilitación absoluta por 10 años contados desde la fecha de la violación o de su intento de reforma”.
Para el 11 de marzo de este año, el expresidente de la República, Rafael Leonardo Callejas, presentó otro recurso en el que pidió la inaplicabilidad del artículo 239, es decir que no se pueda aplicar, prácticamente que deje de existir como norma.
Ambos recursos fueron acumulados por la Sala de lo Constitucional para dictar un solo fallo.
Y ese sentido, resolvió a favor del grupo de diputado y de la petición del expresidente Callejas.
El fallo
Los cinco magistrados de la Sala Constitucional se reunieron el miércoles y al filo de las ocho de la noche ya tenían una resolución.
La Sala está formada por los magistrados: Víctor Lozano (magistrado presidente de la Sala), Estela Cardona, Silvia Santos, German García y Elmer Lizardo. Todos ellos firmaron la resolución.
La parte resolutoria detalla que la Sala Constitucional aprobó la inaplicabilidad del 239 constitucional y del numeral 5 del artículo 42 de la Constitución que penaliza a quien apoye la reelección o continuismo y declaró inconstitucional el artículo 330 del código penal.
Textualmente dice: “Declarar ha lugar la presente acción de inconstitucionalidad”.
“Primero: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal vigente, según contenido en el decreto legislativo número 144-83 de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el diario oficial La Gaceta número 24,264 de fecha doce de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro; en consecuencia se expulsa del ordenamiento dicho precepto”.
“Segundo: Como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, se declara: La inaplicabilidad de los artículos 42 numeral quinto y 239 de la Constitución de la República por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia Constitución y en los tratados sobre Derechos Humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservando los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben de imperar en toda sociedad democrática, según lo anteriormente expuesto y motivado”.
“Tercero: Aplicando el efecto extensivo de la declaratoria de inconstitucionalidad declarar la inaplicabilidad parcial de los artículos cuatro (4) último párrafo y 374, este únicamente en el párrafo que dice: “a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidente de la República en el período subsiguiente”, en cuanto tiene una relación directa y necesaria con el contenido de los artículos 45 numeral 5 y 239 de la Constitución de la República, todos contenidos en el decreto legislativo número 131 de la fecha 11 de enero de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el diario oficial La Gaceta número 23,612 de fecha veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos, fundado esta declaratoria en la motivación contenida en el presente fallo”.
“Cuarto: La presente sentencia tiene efectos “ex nunc”, es decir, a partir de esta fecha; y manda: 1. Que se ponga en conocimiento de las partes el presente fallo; 2. Remítase al Congreso Nacional de la República atenta comunicación con certificación de la sentencia de mérito, para que en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República y de la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a ordenar la publicación del presente fallo judicial en el diario oficial La Gaceta.
3. Que en su oportunidad se archiven estas diligencias en la Secretaría de la Sala. Notifíquese”.
El documento concluye con las firmas de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional.
Se echa para atrás
El magistrado José Elmer Lizardo, sin embargo, presentó a las 8:45 el oficio número OF18-2015-SCCSJ ante la Secretaría General de la Sala para retirar su firma del fallo y emitir un voto disidente.
En el documento, el abogado detalla que “hago de su conocimiento que retiro mi firma del fallo acumulado bajo números 1343-2014 y 234-2015 del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por varios diputado y el expresidente Rafael Leonardo Callejas y fallado en la Sala el 22 de abril del 2015”.
Argumenta que la determinación la toma “por no estar de acuerdo con el contenido de los mismos y en razón de ello emitiré voto disidente, por lo que de acuerdo al Artículo 316 de la Constitución de la República lo hace no haber unanimidad en la Sala”.
Sin embargo, varios juristas explicaron que la acción interpuesta por el magistrado ya estaba fuera de lugar pues no existe asidero jurídico que lo respalda.
Por ejemplo, precisaron que la Ley sobre Justicia Constitucional en su artículo 6 subraya que “los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de la justicia constitucional no podrán variar ni modificar sus sentencias después de firmadas; pero sí corregir errores materiales de las mismas”.
En un documento presentado posteriormente en la Secretaría de la Sala, el magistrado Lizardo solicita que se amplíe el acta levantada en la sesión del 22 de abril para que quede constancia de su posición y se acompañe su voto en contra del fallo.
Además asegura que su voto disidente fue entregado ante la Secretaría después de concluida la deliberación.
Al respecto, el secretario de la Sala de lo Constitucional, Carlos Alberto Almendarez, dijo que recibió el escrito en el que se da a conocer la intención de Lizardo de emitir su voto disidente.
Pero aclaró que el magistrado no emitió el voto disidente al final de la sesión de la Sala.
Anoche mismo, la Sala Constitucional reiteró su decisión de declarar inconstitucional el artículo 330 del Código Penal y la inaplicabilidad de algunas disposiciones constitucionales.
Satisfacción
Según el abogado Mario Aguilar, apoderado legal de Rafael Callejas, este fallo responde favorablemente a las peticiones que se plasmaron en el recurso de inconstitucionalidad presentado.
Explicó que una vez publicado el fallo en La Gaceta, este pasa a ser “ley de la República”.
“En el momento en el que el licenciado Rafael Callejas o cualquier otro expresidente de la República y aún el presidente actual de la República decidan competir en el proceso eleccionario que se convocará a futuro puesto que la sentencia tiene efectos ex nunc, es decir a partir de la fecha, es viable la candidatura y podrán ir a elecciones primarias”, manifestó.
En ese sentido dijo que “tal como está el fallo en este momento, la reelección es continua e indefinida”, pero explicó que posteriormente se puede establecer cuántos períodos podrán reelegirse los expresidentes.
Por su parte, el abogado Juan Carlos López, apoderado legal de los diputados, dijo que el fallo es satisfactorio para ambas partes.
Dijo que esta determinación permitirá debatir el tema de la reelección en el Congreso Nacional. Con respecto al retiro de la firma del magistrado Elmer Lizardo dijo que no era procedente una vez que la sentencia ha sido debidamente firmada.