La reforma fue aprobada bajo el argumento que beneficiaría a más de 2,000 privados de libertad.
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La nueva disposición abarcará a personas diabéticas, hipertensas, pacientes con VIH, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica.
El artículo 184 del Código Procesal Penal contenía el catálogo de delitos de alto impacto como asesinato, secuestro, lavado de activos y otros, en los que un juez no podría dictar una medida distinta que la prisión preventiva, sin embargo, con la reforma los jueces tienen la libertad de modificar la prisión preventiva por otras como la imposición de cauciones en favor del Estado.
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La reforma advierte que las medidas alternativas a la prisión no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida.
Es decir que la enmieda no favorece a privados de libertad que han sido procesados por delitos de narcotráfico, violación especial y delitos relacionados con maras y pandillas.
De acuerdo al doctor en Derecho Penal, Félix Ávila, 'el decreto no solo reforma el artículo 184 del Código Procesal Penal que viene a establecer un régimen procesal conforme a lo que antes establecía el Código en sus inicios, conforme a sus principios del respeto al derecho a la libertad y a los convenios internacionales en materia de derechos humanos, es decir que la prisión preventiva sea una medida cautelar más y es la más gravosa y por lo tanto solo debe imponerse de manera excepcional'.
Aseveró que la norma procesal penal desde su origen ha sufrido una serie de reformas 'y la última que se hizo de manera drástica fue en 2013 por razones de utilizar el derecho procesal penal como un mecanismo si se quiere populista para mantener personas privadas de libertad independientemente que lo merecían o no'.
La reforma contiene cinco artículos transitorios que beneficiarían con la libertad a privados de libertad que sufren de enfermedades crónicas a fin de salvaguardar sus vidas en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el covid-19.