El Congreso Nacional aprobó este miércoles la reforma al artículo 22-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), enmiendas y sus interpretaciones, con el cual quedarán exentas 2,335 personas naturales y jurídicas del cobro del 1.5% para el ejercicio fiscal 2017.
El dictamen del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo se le dispensó la segunda lectura mediante una moción presentada por el titular de la comisión dictaminadora, Mario Pérez y al momento de la votación obtuvo 81 votos a favor, 34 no votaron, ocho emitieron un sufragio en contra y solo cinco se abstuvieron.
Posteriormente se procedió a una amplia discusión de los cuatro artículos que contiene el dictamen, cuyas primeras dos disposiciones fueron aprobados con un promedio de 80 votos favorables.
Durante la sesión participaron el secretario de la Presidencia, Ebal Díaz y el subsecretario de Finanzas, Carlos Borjas.
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De acuerdo a cifras oficiales, hay 2,551 empresas sujetas a esta medida antievasión para el ejercicio fiscal 2017.
“De aprobarse esta medida de los 2,551 afectados solo quedarán 216 personas naturales y jurídicas, es decir la mayoría quedan fuera”, enfatizó Díaz en una de sus intervenciones ante el pleno de diputados.
En el primer artículo se establece que las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos, iguales o inferiores a 300 millones de lempiras para el período fiscal 2017 no estarán sujetos al cobro del 1.5% del ISR.
Mientras que a partir de 2018 el cobro para las empresas con ingresos que oscilen entre 300 a 600 millones de lempiras será de 0.75% y el 1% para aquellas que superen los 600 millones de lempiras por concepto de ganancias.
Tasa preferencial
En el tercer artículo del dictamen se presentó una moción por el jefe de bancada del Partido Liberal, Elvin Santos para crear una tasa preferencial para el rubro del café, misma que fue admitida con el respaldo de los congresistas de Libertad y Refundación (Libre) así como del Partido Innovación y Unidad (Pinu).
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Un nuevo artículo fue admitido el cual plantea “reformar el artículo dos del decreto 105-2011 y sus reformas en el sentido que las contribuciones creadas mediante dicho decreto tendrán una vigencia permanente a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto”.
Lo anterior hace referencia a la Ley de Seguridad Poblacional. “Asimismo se reforma el artículo dos del decreto 199-2011 y sus reformas en el sentido que el destino de los fondos del fideicomiso servirán para financiar programas y proyectos en materia de educación, prevención, control, protección y seguridad poblacional'.