TEGUCIGALPA, HONDURAS.-Aplicar la prisión preventiva de conformidad a los estándares internacionales y derogar las disposiciones que ordenan su aplicación obligatoria sugirió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe preliminar derivado de la más reciente visita de una delegación al país.
Por tercera ocasión, este órgano recomendó suprimir el artículo 184 del Código Procesal Penal que establece el listado de 21 delitos por los que no se pueden otorgar medidas sustitutivas a la prisión. “El Estado debe promover, regular y aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva”, subraya el numeral 18 de las recomendaciones planteadas por la CIDH.
El martes anterior se introdujo un proyecto de decreto en el Congreso Nacional para reformar este artículo del instrumento jurídico vigente y cuya modificación aboliría los ilícitos que no son sujetos a medidas distintas a la cárcel. En la disposición que fue sometida a una enmienda en el 2013 se le agregaría que el juez podrá imponer la utilización de cualquier medio o sistema de vigilancia electrónica o más conocido como grillete electrónico.
El diputado del Partido Nacional, Marco Velásquez, quien presentó la iniciativa, aseguró que la motivación de la propuesta se fundamenta en la sugerencia efectuada por la entidad autónoma de la Organización de Estados Americanos (OEA). “No se está privilegiando a nadie, solamente estamos devolviendo al juez lo que le corresponde, la valoración de la prueba”, indicó.
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Posiciones
Posiciones encontradas ha generado esta pretensión de modificar el artículo 184 del Código Procesal Penal entre los mismos congresistas y juristas.
El abogado René Tomé mencionó que “están tratando de revertir esa reforma, es decir, que en delitos como lavado de activos ya se puedan dar medidas sustitutivas”.
“Lo que están aquí previendo es cubrirse, protegerse de que cuando les aplique la justicia ellos (congresistas) puedan defenderse en libertad”, cuestionó. Una comisión especial será nombrada para dictaminar este proyecto que consta únicamente de dos artículos.
Para que se apruebe esta reforma en la Cámara Legislativa se requiere de 65 votos a favor o lo que se denomina como mayoría simple, no sin antes haberse solicitado la opinión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la cual no
es vinculante.