TEGUCIGALPA, HONDURAS.-En menos de 60 días, el Congreso Nacional ha evidenciado en cuatro ocasiones que a toda costa busca blindar a algunos sectores, incluyendo políticos, vinculados con actos de corrupción.
La primera es la aprobación del nuevo Código Penal, luego la reactivación del Fondo Departamental, seguido de la aprobación de la inmunidad parlamentaria y la cuarta es la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Las cuatro tienen un mismo propósito: limitar las funciones constitucionales del Ministerio Público, coinciden diversos sectores de la sociedad.
Durante la sesión del Congreso Nacional el pasado miércoles en Choluteca, un grupo de diputados nacionalistas y liberales aprobaron una reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) que fue duramente cuestionada por sectores sociales, la Iglesia Católica, empresarios, políticos y académicos, consultados por EL HERALDO.
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En pocas palabras, la reforma otorga facultades a un ente que no tiene la capacidad para investigar grandes casos de corrupción, coinciden los expertos.
Algunos opinan que la enmienda favorece a la impunidad y que limita a la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (Ufecic) y al propio Ministerio Público en sus investigaciones contra diputados y altos funcionarios implicados en actos irregulares. “Se está concentrando el poder de decidir sobre la corrupción en Honduras en el Tribunal Superior de Cuentas, un ente eminentemente politizado y sin capacidad técnica ni instalada para hacer su trabajo adecuadamente”, cuestionó el representante de la sociedad civil, Léster Ramírez.
Alertó que la enmienda aprobada por diputados nacionalistas y liberales también está cercenando funciones al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). El artículo 77 reformado de la Ley del TSC establece que solamente el Estado por medio de los órganos jurisdiccionales puede tener acceso a los registros del Tribunal Superior de Cuentas, observando los procedimientos legales.
En la reforma no se especifica el tipo de documentos, se prohíbe el acceso, criticó Ramírez. “Todos los escándalos de corrupción se van a meter debajo de la alfombra, van a haber muchos más pactos entre los partidos políticos en el futuro”, expresó.
Abuso
En esa misma línea de pensamiento, emitió un comunicado de prensa el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), en el que cuestiona que las reformas “únicamente van encaminadas a fomentar la delincuencia organizada de quienes hoy ostentan el poder y se han visto vinculados en actos bochornosos de corrupción”.
Asimismo, señala que las reformas a la Ley del TSC aprobadas no son nada más que las acciones de impunidad consumadas por parte de algunos diputados, que ante el temor que les aferra, están promoviendo actos que los blindarán para que en ningún momento Ufecic pueda ejercer acciones penales contra aquellos que después de ser personas de poca capacidad económica, hoy son propietarios de empresas productoras de energía a través de sus testaferros, así como otros son exitosos empresarios.
Polémica
De un solo plumazo, los diputados
del Congreso Nacional reactivaron el polémico Fondo Departamental, que de acuerdo con expertos disminuye las funciones del Ministerio Público. |
El CNA objeta que las reformas aprobadas limitarán los procesos investigativos que se están desarrollando en contra de muchos funcionarios por el delito de enriquecimiento ilícito, ya que parte de las reformas establecen la imposibilidad que la ciudadanía tendrá para acceder la información pública sobre las declaraciones de bienes y patrimonio de los funcionarios.
El ente de sociedad civil confirmó que existe incertidumbre sobre la continuidad de la Maccih, “algún sector obscuro del Congreso Nacional contempla limitar el ejercicio de la facultad de denuncia de las que ha venido desarrollando el CNA, mismas que han concluido en la presentación de 94 líneas de investigación ante los órganos persecutores de delito”.
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Polémica
Esencialmente, son tres artículos los que están en medio de la polémica. Se trata del artículo 50 de la norma, que se refiere a la obligación de informar de parte de los auditores internos al TSC.
En caso de descubrir responsabilidades administrativas, los auditores internos deberán comunicar al titular de la entidad u órgano para que dicte las medidas correctivas que correspondan, dándole seguimiento a las decisiones adoptadas, en el caso de no adoptar las medidas necesarias los auditores internos deberán comunicarlo al TSC en un plazo máximo de 15 días, indica el artículo 50.
Cuando del examen de los actos o hechos se descubran indicios de responsabilidad civil o penal, el auditor de la entidad procederá a ponerlo en conocimiento del TSC, quien a su vez procederá a revisar y a aprobar el informe respectivo, y en su caso, oportunamente, o trasladará a la Procuraduría General de la República cuando se trate de responsabilidad civil y al Ministerio Público cuando proceda para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Otro artículo que genera polémica es el 106, que se refiere al nombramiento de los auditores internos de las distintas instituciones públicas.
Previo a la reforma, los auditores eran nombrados por las instituciones, ahora este papel le corresponderá al TSC. La sociedad civil cuestiona que en la ley no quedó establecido un proceso abierto y transparente para su selección. Otra norma en debate está establecida en las disposiciones transitorias, que es dispensar o exonerar a aquellas de menos de
100,000 lempiras.
“Nosotros no lo conocíamos, no hubo tiempo de socializarlo, no lo habíamos visto en las discusiones cuando se socializó con el Tribunal Superior de Cuentas, el Ministerio Público, ASJ, la Amhon”, admitió el magistrado presidente del TSC, Roy Pineda. El Ministerio Público informó que hará una análisis de las reformas una vez que sean publicadas en el diario oficial La Gaceta para conocer si interpondrá o no un recurso en su contra en la Sala
Constitucional.