Al menos 145 armas de asalto y de guerra, prohibidas en el país, se inscribieron en el Registro Nacional de Armas por autorización de los comisionados de policía Marco Tulio Palma Rivera, Ricardo Ramírez del Cid, René Maradiaga Panchamé y otros cuatro altos oficiales más.
Con el registro de esta cantidad de armas, únicamente en 2011, se burló el sistema informático -denominado en inglés Nacmis, Manejo Nacional Automatizado de Casos y Sistema de Información- financiado e impulsado por la embajada de Estados Unidos como apoyo a la Secretaría de Seguridad para mejorar sus registros digitales y fortalecer los procesos investigativos.
Fuentes policiales confirmaron que el control y registro de armas ha sido degenerado en los últimos años, a tal grado que hasta se ha inscrito una gran cantidad de fusiles y pistolas prohibidas sin practicarles el registro balístico dactiloscópico.
Esta situación fue confirmada el viernes recién pasado cuando el titular del Comisionado Nacional de Derechos Humanos (Conadeh), Ramón Custodio, presentó al Consejo Nacional de Seguridad Interior (Conasin) un informe detallado del registro de 145 armas ilegales.
Según una fuente, cada uno de los miembros del Conasin tuvo acceso al listado de las armas matriculadas ilegalmente. Sin dar mayores detalles, Custodio confirmó a EL HERALDO
que se hizo esa presentación del mencionado documento y que mocionó para que el Conasin lo remitiera a la Fiscalía General de la República para que se investigue y procese a los culpables en caso de existir alguna responsabilidad.
Informe
El documento que ya está en manos de cada uno de los miembros del Conasin hace referencia a inscripciones realizadas únicamente durante 2011 en el sistema de registro y control de armas que depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC).
En el informe aparecen detalladamente las fechas de inscripción de las armas, el NTGR (número de registro del arma), el nombre del que registró el arma, la descripción del fusil o pistola, el calibre, el número de serie, quién lo autorizó y las observaciones. Solo en 2011 se registraron 118 armas calibre .223 mm (milímetros), también 14 armas calibre 5.56 mm, así como 10 armas calibre 9 mm, otras 2 armas calibre .45 mm y 1 arma calibre 5.7 mm, esta última denominada “matapolicías” por su capacidad para perforar chalecos blindados.
Según el documento, cuando Palma Rivera era director de la DNIC autorizó el registro de 108 armas; asimismo, Ramírez del Cid, ya siendo director de la Policía Nacional, autorizó la inscripción de un fusil AR-15 a favor de una supuesta empresa llamada Inversiones Cartagena.
También aparece Maradiaga Panchamé autorizando el registro de un arma; asimismo, resalta el nombre del comisionado Escobar Murillo con 13 armas, le sigue el subcomisionado Aguilar Morán con 3, luego el subcomisionado Padilla Mejía con 2 y el séptimo es el (sub) comisionado Martel Valle con 1 arma.
En el listado también aparece que 13 armas fueron autorizadas con nota, pero no se especifica de quién; asimismo, se establece que hay 4 armas inscritas sin nota.
Armas y calibres
Entre las marcas y calibres de las armas hay fusiles Bushmaster calibre 5.56 y .223 mm, fusiles Colt 5.56, fusiles Rugger calibre .223, fusiles Rugger Mini 14 calibre .223, fusiles AR-15 y fusiles Colt AR-15 calibre .223, y una pistola FNH calibre 5.7X28 mm.
Asimismo, hay registrados fusiles H/K calibres 9 y 45 mm, fusiles Remigton calibre .223, fusiles S/W calibre 5.56, fusiles Olimpic 5.56, fusiles P/B calibre 9 mm, fusil INR .223, fusiles 30-M1 calibre .223, fusiles Sprinfidg calibre .223, fusiles H.BR calibre 45, fusiles DSC calibre .223, fusiles M-15 calibre .223 y fusiles Colt M16A1.
Estas armas fueron registradas a nombre de presuntas agencias de seguridad, tiendas comerciales y personas particulares cuyos antecedentes son desconocidos.
De acuerdo con la fuente, en la exposición que realizó ante el Conasin el comisionado nacional de los Derechos Humanos sostuvo que “estas armas fueron inscritas por gestión de siete oficiales de policía activos y de alto rango, subcomisionados y comisionados con posiciones de mando ejecutivo en este momento. Uno de estos oficiales gestionó la inscripción de más de cien de estos fusiles”. Custodio hacía referencia a Palma Rivera.
“Según la gestión investigativa del Conadeh, se ha determinado que el registro de uno de estos fusiles se realizó el 8 de diciembre de 2011 por influencia de un comisionado, Ricardo del Cid, que al hacer una inspección personal en la DNIC determinamos que podría tratarse del actual director general de la Policía Nacional, comisionado Ricardo Ramírez del Cid”, explicó Custodio al Conasin.
Inseguridad
Técnicos de la DNIC confirmaron que las armas del listado que Custodio entregó al Conasin sí son ilegales, pues son automáticas y de calibres prohibidos. Los técnicos sabían que esas armas no podían registrarse y para cubrirse las espaldas anotaron quién autorizó la inscripción, justificaron.
Los expertos consultados coincidieron en que una auditoría y un peritaje, por autoridades competentes, mostraría lo que realmente pasa con el registro de armas.
El decreto 30-2000 de la Ley de Control de Armas de Fuego en el artículo 8 establece que “las armas de cualquier calibre de funcionamiento automático” son prohibidas y solo están autorizadas para uso policial y militar. No particular, como en este caso, según el registro que se hizo.
Asimismo, esta misma normativa en su artículo 7 dice que las armas de hombro o largas, fusiles y carabinas de acción mecánica y semiautomática, hasta punto trescientos ocho (.308) pulgadas de calibre, son permitidas.
Sin embargo, el Congreso Nacional el 30 de septiembre de 2005 emitió el decreto 274-2005 -publicado en La Gaceta el 28 de octubre de 2005-, donde establece que seis marcas de armas con calibres inferiores a .308 son prohibidas.
El artículo uno de este decreto dice: “por esta única vez podrán ser inscritas en el Registro Nacional de Armas las siguientes: los fusiles semiautomáticos Armscor calibres .22, Colt y 9 mm, carabinas calibre .30, Bushmaster
calibre .223, Colt XM15 calibre .223 y el AR 15 calibre .223/5.56 mm”,
Continúa: “vencido el periodo de gracia para el registro de armas sin la presentación de los documentación respectivos, será prohibida la importación, venta y distribución de las armas mencionadas en el párrafo anterior”.
Aunque esta disposición legislativa no fue explícita en cuanto al período de gracia, técnicos de la Oficina de Registro de Armas aseguraron que esta disposición remite a otro decreto anterior, el 257-2002, en cuyo artículo 2 se dejó claro que se daba un plazo de seis meses para que las personas pudieran registrar las armas sin la exhibición de documentos y recibos de propiedad.
Vencido ese plazo, las armas mencionadas en el decreto 274-2005, como el AR15 semiautomático calibres .223 y 5.56, quedaron prohibidas, y su registro fue ilegal, dijo uno de los técnicos de la DNIC. Estos conocedores del tema coinciden en que los fusiles semiautomáticos AR15, Rugger y Bushmaster calibre .223 también pueden usar el proyectil calibre 5.56, incluso estas armas con una ligera modificación pueden volverse automáticas.
EL HERALDO
confirmó que la Armería, la única autorizada por la ley para importar y comerciar armas en Honduras, desde 2001 dejó de traer al país las 19 marcas de fusiles y pistolas que aparecen en el listado de armas ilegales inscritas durante 2011 en el Registro Nacional de Armas.
Si desde hace años la Armería no vende estos fusiles y pistolas, entonces ¿quiénes las traen al país? y luego las registran con la influencia de comisionados y subcomisionados que actualmente ocupan posiciones de mando en la Policía.
Al autorizar la matrícula de armas prohibidas se está fomentando el contrabando de armas de fuego, afectando la economía del país y la seguridad ciudadana, cuestionaron técnicos en armas consultados.
Ministerio Público debe investigar abuso de autoridad
Ahora el Conasin -del cual el fiscal general Luis Alberto Rubí es miembro- tiene la obligación de remitir la documentación al Ministerio Público para que se investigue si los oficiales que ordenaron la inscripción de las armas ilegales cometieron abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios y tráfico de influencia.
En relación al delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios, el Código Penal en el artículo 349 establece: Será castigado con reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la reclusión, el funcionario o empleado público que:
1) se niegue a dar el debido cumplimiento a órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos dictados por las autoridades judiciales o administrativas dentro de los límites de sus respectivas competencias, y con las formalidades legales;
2) Dicte o ejecute órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos, o decretos contrarios a la Constitución de la República o las leyes, o se abstenga de cumplir lo dispuesto por cualquiera de dichos ordenamientos jurídicos.
3) Omita, rehúse o retarde algún un acto que deba ejecutar de conformidad con los deberes de su cargo. Asimismo, el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Policía, en su numeral 11, prohíbe a los miembros de la carrerea policial inducir o permitir a otros miembros de la carrera policial o terceros a realizar actos ilícitos; a proceder en contravención de lo prescrito por esta ley; así como a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de un delito. Asimismo, en el artículo 123 se considera el abuso de autoridad como falta grave.