Honduras

El lunes se decidiría apelación contra extradición del expresidente Juan Orlando Hernández

El presidente de la Corte Suprema de Justicia negó que la suerte del exgobernante ya esté echada, pues todo dependerá de la consideración del pleno
25.03.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El próximo lunes 28 de marzo se estaría conociendo la resolución del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) frente al recurso de apelación presentado por la defensa del expresidente Juan Orlando Hernández contra la decisión del juez natural que dio luz verde a su extradición hacia Estados Unidos.

Así lo informó el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rolando Argueta, quien consideró que el lunes en horas de la mañana se podría convocar a los integrantes del pleno.

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El titular del Poder Judicial, dijo que actualmente se está a la espera de que la defensa de Hernández se persone para poder dar paso a la convocatoria de los magistrados, quienes posteriormente deberán reunirse para conocer de qué trata la apelación y en qué se basa la parte defensora para sus alegatos.

“Nosotros tenemos que hacer una verificación y para eso es la sesión del pleno, que muy probablemente sea el lunes en horas de la mañana, donde estaremos los 15 magistrados y se va a discutir cuál es el contenido de la decisión apelada, cuáles son los perjuicios o los agravios que la parte recurrente establece que le ocasiona esa resolución y cuáles son los argumentos jurídicos y la decisión que debe tomarse con la objetividad e independencia del pleno”, manifestó Argueta.

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A continuación el documento íntegro y los puntos que señala para que Hernández evite la extradición

Se interpone y formaliza recurso de apelación. Expresión de agravios. Remisión a la honorable Corte Suprema de Justicia. -Pruebas en segunda instancia.

Juez de Extradición designado de Primera Instancia, Corte Suprema de Justicia

Nosotros, Rosa Helena Bonilla Galindo como defensora titular Hermes Ramírez Ávila e Iván Adán Martínez Ordóñez, como defensores sustitutos de generales conocidas en autos, accionando en nuestra condición de defensores privados del señor Juan Orlando Hernández Alvarado, en el presente proceso de extradición desarrollado en esta instancia, con el debido respeto comparecemos ante Ud., su señoría con el propósito de INTERPONE Y FORMALIZA RECURSO DE APELACIÓN, contra la resolución emitida en audiencia de evacuación de pruebas en el proceso de extradición que se le sigue a nuestro representado, llevada a cabo en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintidós, (2022), de conformidad a los antecedentes, hechos y fundamentos de derecho siguientes: ANTECEDENTES.

1. Honorable Corte Suprema de Justicia, ante quien hablamos ahora, consta de los antecedentes que nuestro representado enfrenta actualmente proceso especial por extradición solicitado por el tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América, para el Distrito Sur de Nueva York, en donde se le acusa de varios cargos que se encuentra solicitando la extradición del ciudadano Hondureño Juan Orlando Hernández Alvarado, según la reforma al artículo 102 de la Constitución de la República solicitud de extradición según nota verbal 005-DSM-2022, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América el día 14 de febrero de 2022.

2. Como también consta de autos, el martes quince (15) de febrero del año en curso (2022), una vez que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia designó al Magistrado que actúa como Juez de Extradición de Primera Instancia, se libró orden de captura contra el ciudadano Juan Orlando Hernández Alvarado, siendo puesto a la orden del Juez Natural de extradición para audiencia de información el día dieciséis (16) de febrero del año en curso (2022), en dicha audiencia se decretó la detención Provisional del extraditable y se señalando audiencia de evacuación de pruebas, para el día dieciséis (16) de marzo del año en curso (2022), a las nueve y treinta de la mañana.

3. Previo a llevarse a cabo la audiencia señalada, entendiendo esta representación que existían circunstancias que debían dilucidarse previo a la audiencia, SE SOLICITO REPROGRAMACIÓN DE LA MISMA, ya que conforme el derechos de defensa (artículo 82 constitucional) que dispone que el derecho de defensa es inviolable, al debido proceso (artículo 90 constitucional), así como el artículo 8 de la Convención Americana.

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