TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Las nuevas tasas de cotización para los regímenes del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) tendrán un incremento una vez que entre en vigencia la Ley del Sistema Integral de Protección Social.
Como lo informó EL HERALDO, la propuesta que actualmente se está analizando en el Poder Ejecutivo para posteriormente socializarse con los diferentes sectores establece que para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) el aporte del patrono quedará de 3.75%, mientras que la cuota del trabajador será del 1.75%, con un porcentaje total de 5.5%.
Para el régimen de salud el anteproyecto no establece ningún cambió en la tasa de cotización, la cuota patronal seguirá en 5% por parte del empleador y de 2.5% por el trabajador, es decir 7.5% en total. En ambos regímenes, el Estado propone en la nueva ley un aporte “solidario” del 0.5%.
Sin embargo, la ley propone el rompimiento de los techos de cotización, que sean basados en la declaración total de salario o de los ingresos percibidos en el caso de los que no tienen salario fijo, y de no eliminarse los techos, recomienda ajustarse a un nuevo techo.
“Las cotizaciones se realizarán sobre la totalidad del salario o ingreso de la persona trabajadora, según la definición de salario o ingreso sujeto a cotización y de salario o ingreso mínimo cotizable establecido en el reglamento”, señala el borrador.
“Si no se eliminan los techos, recomienda revisarlo, elevando el techo al menos 10 salarios mínimos que se irán incrementando de manera gradual”, explicó el director del Centro Hondureño para el Estudio de Políticas de Estado en el Sector Social (CHEPES), José Rafael del Cid, quien trabajó la propuesta junto con la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).
En términos sencillos, el techo de cotización actual de 10,782 lempiras pasaría, con esos 10 salarios mínimos, alrededor de 123 mil lempiras.
¿Cómo quedan los valores?
Si se determina ajustar las aportaciones con base en el sueldo de cada empleado, este deberá pagar 4.25% del total de su salario. Por ejemplo, un trabajador que devenga 12,377 lempiras (salario mínimo promedio) deberá aportar 526.03 lempiras para los dos regímenes del IHSS, mientras que el patrono deberá aportar 1,082.99 lempiras.
El impacto severo será en salarios medios y altos. En el caso de que un empleado reciba un sueldo de 35,000 lempiras la cuota incrementaría, pagando el trabajador 1,487.50 lempiras y el empleador 3,062.50
Además, la ley establece que “la tasa de cotización correspondiente a las entidades empleadoras y personas trabajadoras se alcanzarán en cada caso de forma progresiva partiendo del nivel a la entrada en vigencia de esta ley mediante aumento del 0.25% por año, estas tasas serán revisadas en plazos no mayores de 5 años parta la equiparación gradual con otro sistema de pensiones existentes en el país que ofrezcan mejores beneficios”.
La decisión de cómo se hará el aporte será tomada por el Consejo Directivo del IHSS, una vez y la ley entre en vigencia, y se realizará con base en los estudios actuariales del instituto, señaló el director del CHEPES.