El Congreso de Honduras aprobó por unanimidad la noche del jueves una nueva Ley de Tarjetas de Crédito que limita el cobro de intereses por parte de las entidades bancarias y restringe la inclusión de los deudores en la Central de Riesgo, iniciativa que la empresa privada considera populista.
La ley deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta y entraría en vigor en un mínimo de 20 días, luego de que la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) emita el reglamento de la misma.
La Ley del Programa Opcional para la Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño establece que 'no se va a volver a cobrar intereses sobre intereses', explicó el presidente del CN, Juan Orlando Hernández.
Hernández explicó que 'si alguien tiene una deuda de diez mil lempiras y paga nueve mil, se le cobrará intereses sobre el saldo pendiente, es decir, mil lempiras, no sobre los diez mil lempiras que era la deuda original, tal y como se estaba haciendo hasta ahora'.
Además, regulará el sistema de cobros telefónicos. 'A veces llaman al trabajo, llaman al jefe, llaman a la mamá, llaman al hermano, llaman al vecino, a todos los que ha puesto de referencia (...) Mucha gente dice que recibe llamadas a medianoche, de madrugada...', agregó el titular del Poder Legislativo.
Una vez que entre en vigencia la regulación, 'la única forma de cobrar va a ser una llamada efectiva al día, que consiste en que usted conteste como deudor y pueda darse por enterado de que tiene una deuda pendiente'.
Asimismo, se restringe el horario para las llamadas de 8:00 AM a 8:00 PM. Tampoco podrán efectuarse llamadas por parte de los emisores los domingos.
Otras de las prebendas que incluye el decreto son: el seguro por fraude será pagado por los bancos, no el tarjetahabiente; el pago de la deuda podrá efectuarse vía deducción de planilla a través de institutos de previsión públicos o de aportaciones privadas; y los micro y pequeños empresarios podrán salir de la Central de Riesgo tras realizar el primer pago de la deuda.
Fragmentos de algunos de los artículos más relevantes de la nueva ley:
Artículo 4. (...) En ningún caso la tasa de interés generada para los Institutos y el RAP, podrá ser inferior a ocho por ciento (8%) real (sobre inflación), neta de gastos administrativos y operativos.
El plazo máximo para el otorgamiento de un crédito para consolidación de deuda de afiliados activos, al amparo de la presente Ley, será de ochenta y cuatro (84) meses.
Artículo 5. Del rendimiento obtenido por la cartera de préstamos y pagada por el prestatario en tiempo y forma, netos de los gastos administrativos y operativos asociados a la operación, un treinta por ciento (30%) de los mismos serán acumulados en una cuenta de capitalización individual a favor del prestatario, misma que generará para éste la tasa técnica de interés correspondiente y aprobada por la Junta
Directiva de los respectivos Institutos o del Rap, según corresponda.
Artículo 6.
Las personas naturales que deseen un préstamo bajo las condiciones establecidas en la presente Ley, deberán demostrar
adecuada capacidad de pago de la cuota del préstamo resultante, ya considerando el nuevo estado de endeudamiento y la cuota para consolidación de las deudas vigentes.
En tal sentido, la cuota resultante, no podrá ser superior al sesenta por ciento (60%) del salario del prestatario, ni del cuarenta por ciento (40%) del grupo familiar correspondiente (...).
Artículo 8.
El contrato de préstamo para consolidación de deudas, deberá considerar deducciones por planilla de los salarios, en la proporción que corresponda, para la amortización de los préstamos. En el caso de que un miembro prestatario se retire de uno de los Institutos o el RAP, y que por tal motivo solicite el beneficio de separación correspondiente o sus cotizaciones, el saldo insoluto del préstamo más los intereses a la fecha, deberán ser deducidos del importe de los valores y bienes que se ofrezcan en garantía, o requeridos a su aval solidario.
Podrán establecerse como garantías, según fuese convenido y requerido contractualmente entre las partes, las siguientes:
1. El sueldo base mensual del prestatario, cuando éste sea afiliado activo;
2. La pensión mensual del prestatario, cuando éste sea afiliado pensionado;
3. El beneficio de separación o cotizaciones individuales, en los Institutos Previsionales o el RAP, respectivamente;
4. La suma asegurada, hasta el saldo del adeudo, de la póliza del seguro de vida correspondiente;
5. Los valores acumulados, hasta el saldo del adeudo, en concepto de otras prestaciones o beneficios laborales;
6. Los valores resultantes de fondos de garantía constituidos para respaldar el crédito, cuando fuere necesario; y,
7. La garantía de uno o dos avalistas solidarios, cuando fuere necesario, los cuales deberán ser miembros activos del Instituto prestamista o del RAP, con cargo en propiedad.
Artículo 9.
(...) Asimismo los afiliados que soliciten un préstamo para la consolidación de sus deudas, deberán ser reportados a la central de información crediticia o buró de crédito privado, para que se conozca el estado de su situación especial y evitar el re endeudamiento del afiliado por encima de su capacidad de pago una vez efectuada su consolidación de deudas.
Las Instituciones financieras, cooperativas, casas comerciales u otros prestamistas no bancarios que sean acreedores de préstamos respecto a un participante, mismos que éste pretenda consolidar en el contexto de la presente Ley, estarán en la obligación de brindar la documentación que le sea requerida en cuanto al saldo de capital, intereses y otros que legalmente procedan y que estarían siendo adeudados a la fecha en que se proyecta realizar el desembolso para la consolidación respectiva, según el formato que para tales efectos sea establecido y aprobado por la Comisión.
Según la Comisión Nacional de Banca y Seguros, a finales de 2012 el sistema bancario nacional reportaba 685,430 tarjetas de crédito activas con una deuda pendiente de cobro de 13,000 millones de Lempiras (unos 650 millones de dólares).
Del total de usuarios de tarjetas de crédito en Honduras, el 60.8%no realizan el pago mínimo de su deuda al emisor.
Según datos del Banco Central de Honduras, la tasa media de interés que aplican a las tarjetas de crédito los 13 bancos que las emiten en Honduras es del 55%.