Honduras

Fallo definitivo contra las ZEDE no existe; pasa a magistrados de la CSJ

La Sala Constitucional, referente a la ZEDE señaló que “no existe un fallo definitivo”, por lo cual, será el pleno de los 15 magistrados de la CSJ que deberá pronunciarse
12.08.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Reiterando que no existe un fallo definitivo hasta la fecha contra las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) por parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se pronunció la Sala Constitucional en relación con los proyectos presentados para declarar la inconstitucionalidad de toda la Ley Orgánica o el artículo 34 de la normativa, como interpuso la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)

La Sala Constitucional expresó que no reúnen las “condiciones de unanimidad” entre los miembros de la Sala, por lo que de acuerdo a reglamento, será el pleno de 15 magistrados quienes deberán pronunciarse luego de someter los proyectos a discusión y análisis.

El recurso de la UNAH, interpuesto desde 2021 y por el exrector Franciso Herrera, señaló que el artículo 34 de la Ley Orgánica de las ZEDE, aprobada a través del Decreto Legislativo No. 120-2013, vulneran atribuciones exclusivas de la Constitución de la República y la educación superior.

La máxima casa de estudios aseguró que los artículos 151, 156, 159, 160 y 177 de la Constitución, que tiene prevalencia sobre cualquier otra ley o norma, en este caso sobre la ley orgánica de la ZEDE.

En ese sentido, es el artículo 160 de la Constitución confiere a la UNAH la atribución exclusiva para “organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional en el país”, orden que estaba siendo omitida por la ZEDE.

Este recurso fue declarado “ha lugar”, pero al no ser unánime pasa a los magistrados de la CSJ, quienes aún no han fijado una postura del tema hasta que su análisis se encuentre en su fase final y pase al pleno de magistrados.

El portavoz de la CSJ, Melvin Duarte explicó que de los cinco magistrados que componen la Sala, no todo votaron de la misma manera: tres magistrados votaron en declarar la inconstitucionalidad de la ley orgánica con un efecto retroactivo y los dos restantes solo por declarar la inconstitucionalidad del artículo 34 de la ley con un efecto ex tunc”, que quiere decir “desde siempre”

“Su discusión y análisis aún está en curso, por lo que no hay aún publicación jurídica oficial por parte del órgano competente en relación con el tema; en consecuencia, cualquier proyecto en proceso de discusión deberá llegar a su fase final en el seno de la Suprema Corte”, dice parte del comunicado.

Del mismo modo, calificaron que lo expresado en diferentes medios de comunicación era “puramente especulativo”

“Todo lo debatido públicamente, hasta este momento, es puramente especulativo”, dice parte del comunicado.

Además, la Sala Constitucional informó que ya se cuenta con un análisis jurídico en relación con las ZEDE con base en los “intereses de la sociedad”.

“En el marco de las responsabilidades de la Sala Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, que en lo atinente a este asunto, como en todos los demás sometidos a nuestro conocimiento, se ha desarrollado el análisis jurídico correspondiente con responsabilidad patriótica y atendiendo los intereses generales de la sociedad”, sentencia el escrito.

Fallo definitivo contra las ZEDE no existe; pasa a magistrados de la CSJ

¿Por qué la UNAH consideró que la Ley Orgánica de las ZEDE vulnera la Constitución?

El recurso de inconstitucionalidad de la UNAH señalaba:

1.- Vulneración de la atribución exclusiva conferida por la Constitución de la República a la UNAH para organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, consagrada en el Artículo 160.

2.- Vulneración al artículo 151 constitucional que reconoce a la educación como función esencial del Estado y reza que “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

3.- Vulneración al artículo 329 constitucional porque el artículo 34 lo excede en su texto y en su espíritu, al declarar que “Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben establecer sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles”.

4.-Vulneración de tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Honduras, que obligan a los Estados parte a armonizar los procesos de acreditación profesional y de educación superior.

5.- Interés directo, personal y legítimo por parte de la UNAH, puesto que la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, con efectos derogatorios del artículo 34, tendrá el efecto de que desaparezca el perjuicio que irroga la concesión de esa facultad a las ZEDE.