Santiago, Chile
La justicia chilena decidió este jueves conceder la extradición a Honduras de Natalia Ciuffardi Castro, pero a la vez negó entregarla al estado requirente para ser juzgada.
Esta decisión, que parecería contradictoria, está basada en convenios internacionales, específicamente el de Montevideo, que permite a los Estados aplicar una figura conocida como extradición diferida, es decir, que la entrega de un ciudadano de un país a otro Estado se realice hasta que haya una sentencia definitiva.
EL HERALDO tuvo a su alcance el fallo emitido por el ministro de la Corte Suprema de Chile, Hugo Dolmestch.
Este juez llevó el proceso para determinar si la ciudadana chilena, Natalia Ciuffardi, era o no extraditada a Honduras para responder por el delito de lavado de activos en perjuicio del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
El fallo contiene información reveladora en torno a los bienes de Ciuffardi y las transferencias que recibió por parte de la empresa Cosem, a través de CA Technologies S. de R. L., como coimas por la agilización de un contrato multimillonario de 19 millones de dólares.
Sin embargo, se aclara que se trata de una investigación para determinar si hay indicios de la comisión de lavado de activos y por tanto, el fallo no establece aún la culpabilidad o inocencia de la inculpada.
Este aspecto será determinado en un juicio posterior que ahora el Estado chileno está obligado a realizar.
Uno de los aspectos más relevantes es la prueba enviada por Honduras, en el sentido de que Ciuffardi sí actuó como intermediaria para el blanqueo de recursos del IHSS.
Esto consta en cuatro transferencias hechas a sus cuentas bancarias personales, por el orden de 35,000 dólares, fondos que posteriormente fueron entregados a Mario Zelaya.
El fallo
En el fallo se da cuenta que el fraude contra el IHSS comenzó su ejecución el 30 de noviembre de 2010, según consta en el acta de la sesión ordinaria de la Junta Directiva del referido instituto, número 2,686-2010, en la cual se aprobó la adjudicación del concurso público internacional número 01/2010, sobre “Contratación de Servicios Profesionales de Organización, Digitación, Automatización, Sistematización de Archivos y Bases de Datos de Planillas y Tarjetas de Afiliación de la Cuenta Individual del Instituto Hondureño de Seguridad Social” a la Sociedad Mercantil Compañía de Servicios Múltiples, en adelante Cosem, por un monto de diecinueve millones setecientos setenta y cinco mil dólares americanos (US$ 19,775,000).
El imputado Mario Roberto Zelaya Rojas, en su condición de director del IHSS, contactó al señor Óscar Roberto Laínez Reina, gerente general de la Cosem, a quien le manifestó que había que darle dinero también a Javier Rodolfo Pastor Vásquez y a Carlos Montes Rodríguez para que ayudaran y no se tuviera objeción alguna al momento de efectuar los pagos y se agilizaran los trámites por parte del Instituto Hondureño de Seguridad Social a su Empresa Cosem.
Además de ello, eran miembros de la Comisión de Verificación de Contrato y del Comité de Inversión, por lo que los socios Jorge Daniel Herrera y Óscar Roberto Laínez Reina, iniciaron el pago de dádivas (coimas) con fondos provenientes de la cuenta de cheques en dólares N° 01-121-908284, de un banco hondureño a nombre de una de sus Empresas denominada “CA Technologies, S. DE R. L.”, en la forma que le indicaban los imputados Mario Roberto Zelaya Rojas, Javier Rodolfo Pastor y Carlos Montes Rodríguez, haciéndoles entrega de cheques y transferencias a nombre de las personas y números de cuenta que les señalaban los imputados, con lo que se ocultaba el origen ilícito y destino de los recursos.
Ciuffardi sí lavó
De los cheques y transferencias recibidos por los imputados a nombre de las personas naturales y jurídicas que estos indicaban, se logró identificar que el imputado Mario Roberto Zelaya Rojas recibió transferencias, entre otras personas, a través de la señora Natalia Patricia Ciuffardi Castro.
Estas transferencias fueron por un monto de 35,000 dólares americanos, en tres envíos de 10,000 dólares y uno de 5,000 dólares.
El Estado de Honduras manifiesta que la requerida de extradición y el imputado Zelaya Rojas tienen una vinculación sentimental, puesto que ambos procrearon un hijo de nombre Giulano Antoine Zelaya Ciuffardi, nacido en Chile, el 9 de julio de 2013.
Medidas judiciales
En el fallo se hace constar que según el tribunal hondureño y en mérito de la investigación judicial llevada a cabo en ese país, Natalia Ciuffardi ha participado en calidad de “autora” en el delito de lavado de activos.
Se destaca que Chile, como parte de las medidas judiciales adoptadas, decreta prisión preventiva a Natalia Ciuffardi el 9 de enero de 2015 y se fija audiencia para el 23 de enero.
El Ministerio Público solicita autorización para la incautación de dos vehículos y la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de seis inmuebles.
Además pide que se decrete la retención de todos los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza respecto de tres cuentas de los Bancos Estado y Santander (ambos chilenos).
Todas estas demandas del Ministerio Público chileno fueron tomadas a lugar y en consecuencia se accedió a las medidas cautelares reales.
Se determinó que la defensa estaría a cargo del abogado Aldo Duque Santos, quien solicita una prórroga para la audiencia, por lo que la misma se traslada al 30 de enero de 2015.
En el fallo consta que inicialmente los bancos Estado, Santander y Banco Central de Chile negaron al
Ministerio Público información relativa a las cuentas de Ciuffardi, por considerar que eran intrusivas que afectan al secreto bancario.
El Banco Santander informa no poder cumplir la medida cautelar de retención de fondos, puesto que Ciuffardi no registra productos vigentes en ese banco.
Asimismo, la cancillería chilena remite 22 tomos de informaciones vinculadas a la investigación penal.
En otro folio, se presenta al tribunal chileno otro oficio de Honduras con tres informes periciales en materia financiera, forense e investigativa, con sus correspondientes anexos, vinculados a la investigación penal.
Lavado de activos
Honduras considera que Ciuffardi es responsable a nivel de “autora” del delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley contra el Lavado de Activos de Honduras (Decreto N° 45-2002 de 26 de marzo de 2002).
El delito fue cometido entre los meses de agosto a septiembre del año 2012.
Legislaciones
La Legislación hondureña en el artículo 3° de la Ley contra el Lavado de Activos, establece: “Incurre en el delito de lavado de activos y será sancionado con quince años a veinte años de reclusión, quien por sí o por interpósita persona, adquiera, posea, administre, custodie, utilice, convierta, transfiera, traslade, oculte o impida la determinación del origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos, productos o instrumentos que procedan directa o indirectamente de los delitos de tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica de su procedencia”.
Por su parte, en Chile, el delito de lavado de dinero está establecido en el artículo 27 letra a) de la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos.
Este artículo 27 indica que se castiga con prisión y multa de doscientas a mil Unidades Tributarias Mensuales, a quien de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos.
Entre estos delitos mencionan tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; conductas terroristas, control de armas, mercado de valores.
Cabe advertir que dentro del catálogo de delitos base o precedentes del lavado de dinero, establecido en el artículo 27 de la ley N° 19,913, se encuentran aquellos de corrupción pública, entre los que se encuentran la malversación de caudales públicos, el fraude al Fisco, el cohecho, las exacciones ilegales y otros.
Pruebas
Advierten asimismo que “no es función de la Corte ni del Ministerio Público hacer un juicio de culpabilidad completo de la persona antes de conceder la extradición. La extradición es un juicio de mérito: determina si tiene o no tiene fundamento la petición de extradición para que el otro tribunal lo juzgue. No tiene sentido acreditar si es culpable o inocente”.
Se han aportado como pruebas para justificar que hay comisión de delito y que procede la extradición, entre estos copias de escrituras de los bienes adquiridos por Ciuffardi en Honduras, en colonias como San Ignacio y Hato de Enmedio.
Además, recibos de boletos aéreos vendidos a José Zelaya (donde figura Natalia Ciuffardi) y copia de cheque recibido de parte de la empresa CA Technologies, entregado por José Zelaya.
Asimismo, constan cartas para autorización para cargo a tarjetas de crédito, solicitado por Roberto Bandes a una aerolínea por pasajes aéreos de Natalia Ciuffardi y Patricia Castro.
Asimismo, el requerimiento fiscal en contra de Mario Zelaya Rojas y otros, por los delitos de cohecho pasivo impropio y lavado de activos. Se destaca que Mario Zelaya Rojas recibió transferencias a través de otras personas, entre ellas de Natalia Ciuffardi (se mencionan 4 transferencias a la cuenta del Banco Santander a nombre de Ciuffardi), por un total de US$35.000.
También se dieron por habidos certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, vehículo PPU FBDC, 69-6, marca Hyundai, modelo Elantra, propiedad de Natalia Ciuffardi; certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, vehículo PPU DTVH 96-K, marca Hyundai, modelo Tucson, de Luis Alberto Ciuffardi.
Un oficio Nº 54-2014, de la Cámara de Comercio e Industrias de Islas de la Bahía, remisor de la escritura de constitución de la Sociedad Mariscos Hybur.
Tuvo participación
La documentación acompañada por el Estado requiriente antes referida, además de la prueba rendida en autos, permite concluir, en cuanto a lo que interesa en autos y que ha venido desarrollándose en esta sentencia, que la imputada tuvo participación en los hechos de la manera que más adelante se dirá.
Sin embargo, y en forma previa, cabe dejar constancia que la extradición pasiva no es un juicio propiamente tal, en que deba establecerse la culpabilidad de la requerida –lo que queda reservado al juicio penal respectivo- sino que se trata de un procedimiento o antejuicio en que el sentenciador, valorando su mérito, ha de resolver si, a su juicio, es posible presumir que con los antecedentes aportados, que corresponden a la investigación judicial del requiriente, el extraditable podría o no ser acusado en nuestro país por el delito que allí se le imputa, en este caso, lavado de activos en perjuicio de la Economía del Estado de Honduras.
Las autoridades
Las autoridades judiciales hondureñas estiman que Mario Roberto Zelaya Rojas recibió transferencia de dineros, entre otras personas, a través de la señora Natalia Patricia Ciuffardi Castro, por los montos que en el requerimiento se detallan, conducta esta que configuraría el delito de lavado de activos en perjuicio de la economía del Estado de Honduras, ilícito penal sancionado en ambas legislaciones en la forma que se ha determinado en esta sentencia.
Con los antecedentes de hecho antes referidos y teniendo en consideración que estos, en general, han sido libremente aceptados por la imputada, además de los testimonios de la prueba rendida por ella en autos, sin perjuicio de las intenciones y calificación que esta le atribuye, a este juez le parece que sí es posible presumir que en Chile podría acusársele como autora de un delito de lavado de activos, con lo que, a su juicio, se cumple con la exigencia contemplada en el artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal.
De esta manera se reúnen todos los requisitos legales, internos y del tratado internacional pertinente, por lo que deberá concederse la extradición solicitada por el Estado de Honduras.
La no entrega
Se tomaron como valoraciones para no entregar a Ciuffardi, que en Chile existe de momento solo una investigación en curso y no hay acusaciones. De lo anterior se deriva la obligación por parte del Estado de Chile, a juzgarla por los tribunales chilenos, en relación al delito que se le imputa.
Lo razonado precedentemente se ve reforzado por las circunstancias materiales y humanas de la imputada, quien tiene su familia -padre y madre- en Chile y en especial su pequeño hijo de aproximadamente un año y medio de edad, que quedaría dramáticamente privado de las atenciones y cuidados de su madre, a lo que cabe agregar que el juicio principal en Honduras, por su extensión, complicaciones y múltiples aristas o episodios aun investigándose, podría durar largo tiempo, en circunstancias que este capítulo, el lavado de activos que se atribuye a la requerida, representa solo un aspecto del juicio.
Por estas consideraciones... “se declara que es procedente el pedido de extradición solicitado por el Gobierno de Honduras en contra de la ciudadana chilena doña Natalia Patricia Ciuffardi Castro, ya individualizada, por encontrarse ajustado a las prescripciones señaladas en los cuerpos legales antes citados, pero que de conformidad con lo contemplado en los artículos II y III de la Convención Internacional citada, no se accede a la entrega de esta para ser juzgada en Honduras, por lo que el juzgamiento del ilícito materia del pedido se efectuará por los tribunales chilenos.