El hecho de aludir solo a “El Salvador y Nicaragua” es ignorar que la sentencia de la Corte Intenacional de Justicia de La Haya, de 1992, le concede a los tres países iguales derechos en su salida al mar y si en algún momento deciden delimitar esa zona deberán hacerlo de común acuerdo y en consonancia con el derecho internacional.
La publicación de la Embajada de EEUU en El Salvador fue realizada el lunes 11 de noviembre, por lo que este martes la Cancillería de Honduras publicó un comunicado en el que solicita una aclaración al Departamento de Estado.
La nota del gobierno hondureño dice: “En ocasión de solicitar una aclaración en relación al mensaje (tweet) publicado por la Embajada de los Estados Unidos en El Salvador el día 11 de noviembre de 2019, en el que se desconoce lo expresado en la Parte Dispositiva de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992”.
Aquí el comunicado íntegro:
La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
de la República de Honduras, saluda muy atentamente al Honorable
Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en ocasión de
solicitar una aclaración en relación al mensaje (tweet) publicado por la
Embajada de los Estados Unidos en El Salvador el día 11 de noviembre de
2019, en el que se desconoce lo expresado en la Parte Dispositiva de la
Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992,
'Case concerning land, island and maritime frontier dispute
(El Salvador-Honduras/:Nicaragua intervening)' que literalmente dice:
'Decides that the legal situation of the waters outside the Gulf is that, the Gulf of
Fonseca being an historie bay with three coastal States, the closing line of the
Gulf constitutes the baseline of the territorial sea; the territorial sea,
continental shelf and exclusive economic zone of El Salvador and those of
Nicaragua off the coasts of those two States are also to be measured outwards
from a section of the closing line extending 3 miles {1 marine league) a long
that line from Punta Ama pala (in El Salvador) and 3 miles (1 marine league)
from Punta Cosigüina (in Nicaragua) respectively; but entitlement to territorial
sea, continental shelf and exclusive economic zone seaward of the central
portian of the closing line appertains to the three States of the Gulf, El Salvador,
Honduras and Nicaragua; and that any delimitation of the relevant maritime
a reas is to be effected by agreement on the basis of international law.'
(Párrafo 432, 1. 3).
Por consiguiente, no es conforme al derecho internacional afirmar que entre
El Salvador y Nicaragua exista una colindancia en el Océano Pacífico
(como se publicó en mensaje de la Embajada de los Estados Unidos en
El Salvador el 11 de noviembre de 2019, aludiendo a una frontera entre El
Salvador y Nicaragua, que es inexistente) porque así lo expresa claramente
la parte final del párrafo final al decir, ... pero el derecho a un mar territorial, a
una plataforma continental y a una zona económica exclusiva hacia el mar,
de la porción central de la línea de cierre pertenece a los tres Estados del
Golfo: El Salvador, Honduras y Nicaragua, y que cualquier delimitación
de las zonas marítimas pertinentes (en el Océano Pacífico) deberá ser
efectuada mediante acuerdo, en base al derecho internacional.