La ampliación del Decreto Legislativo 240-201 que prohíbe a dos hombres transportarse en motocicleta fue publicado este viernes en el diario oficial La Gaceta, permitiendo que las sanciones y decomisos se hagan efectivos a partir de hoy en todo el territorio nacional.
El vocero de la Dirección Nacional de Tránsito (DNT), Kemel Ordóñez, informó el 11 de junio que la Policía Nacional estaba a la espera de la publicación
del decreto aprobado por el Congreso Nacional de Honduras y que no podían aplicar las sanciones estipuladas en la ley.
Las autoridades de la por la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), confirmaron a ElHeraldo.hn
que a partir de hoy a las 3:00 de la tarde la ley estaba impresa y lista para hacerla cumplir a nivel nacional.
Jorge Rico, coordinador de La Gaceta, dijo que la venta del Decreto 240-201 'estará lista para la venta al público el próximo lunes 16 de junio con fecha del 12 de julio, pero tiene vigencia a partir de hoy a las 3:00 de la tarde'.
El funcionario de la ENAG estimó que la publicación especifica que las sanciones y decomisos son de ejecución imediata.
El decreto
fue aprobado en el Congreso Nacional
el 14 de diciembre del año 2011
como parte de las medidas de seguridad implementadas por el gobierno de Honduras para disminuir el sicariato y la inseguridad en el país.
La disposición fue aprobada por un plazo de tres meses que venció el pasado 13 de junio, a lo que los parlamentarios hondureños decidieron ratificar su ampliación por tiempo indefinido un día después de su vencimiento.
A pesar que fue aprobada el 14 de junio, la ley no estaba siendo aplicada por los miembros de la DNT por temor a incurrir en el delito de abuso de autoridad, en vista de que no había sido publicada en el diario oficial.
La sanciones establecidas en la ley son: el decomiso de la motocicleta por tres días, una multa de medio salario mínimo (tres mil lempiras) y la detención por 24 horas de las personas que se trasporten con armas para ser investigadas.
Asimismo, se especifica que de no portar el registro de las armas, deberán ser remitidas al Ministerio Publico por el delito de portación ilegal de armas; de contar con el permiso, éste será cancelado definitivamente y las armas se decomisan y son remitidas a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).