TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El directorio del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema) rechazó y desafió la sentencia emitida por el alto tribunal constitucional que obliga a jubilar maestros con la antigua ley.
“Las últimas noticias relacionadas a la Sentencia del Amparo SCO-0299-2018 del año 2019, a favor de 286 docentes para jubilarse con la ley derogada (Decreto 1026-80), en donde hace mención que no se ha ejecutado dicha sentencia son completamente falsas”, señala un escueto comunicado emitido por el Inprema.
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Indica que una vez que se notificó el fallo de la Corte Suprema de Justicia ante el Inprema, aun y cuando dicha decisión ha puesto en riesgo la sostenibilidad del Instituto, el directorio de especialistas y todo el equipo técnico de la institución
lo analiza.
Las autoridades aseguraron que acataron la sentencia y ofrecieron el apoyo necesario para atender las solicitudes de acuerdo a lo señalado en
la misma.
A la fecha ingresaron al Inprema unas 220 solicitudes de jubilaciones, de las cuales han sido dictaminadas conforme al fallo de la
CSJ 216 beneficios.
La misiva de prensa establece que “desmentimos públicamente las declaraciones emitidas en las últimas horas”.
Resolución
El jueves anterior, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia otorgó una garantía amparo a favor de más de 200 maestros que solicitaban jubilarse del sistema educativo público del país con la antigua ley del Inprema.
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La sentencia otorga el beneficio de la jubilación establecido en el decreto Ley 1026 del 15 de julio de 1980 a los docentes que ya habían cumplido con los requisitos exigidos y que no presentaron el escrito de solicitud de la misma antes de la fecha 19 de enero de 2012, cuando entró en vigencia la nueva ley.
Beneficio
El Inprema deberá otorgar el beneficio de la jubilación establecido en la antigua ley a los docentes que ya habían cumplido con los requisitos exigidos y que no presentaron el escrito de solicitud de la misma antes del 19 de enero de 2012.
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El fallo obliga al Inprema a proporcionar una financiación sostenible y oportuna para que a los docentes que, aun y cuando sabían de sus derechos vulnerados, gestionaron su jubilación y les fue otorgada con la nueva ley, afectándoseles en la cantidad mensual a percibir, a efecto de que se les calcule su jubilación con los montos establecidos en la ley anterior.
Además que deberá ser reconocido el porcentaje faltante de forma retroactiva, hasta cinco años atrás contados desde la fecha de la vigencia de
esta sentencia.
“Se devuelve el derecho vulnerado a aquellos maestros que han cotizado por un período mínimo de 30 en adelante, a efecto de que se les tramite su jubilación, con los beneficios establecidos en el decreto–ley 1026 del 15 de julio de 1980, de manera que se vayan jubilando los docentes dentro de un debido proceso, sin aplicación retroactiva de la ley”.
Este proceso se extenderá a la generación de docentes que ingresaron al sistema bajo la vigencia del Decreto No. 247-2011, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 32,701; es decir, el 19 de enero de 2012.
Motivaciones
Los maestros interpusieron un recurso de amparo contra una resolución dictada por el Inprema en septiembre de 2017, que declaró improcedente la solicitud de prestación del derecho de jubilación.
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Bajo este precepto, los recurrentes estimaron que con el acto reclamado se han violentado, en perjuicio de sus representados, los derechos consignados en los artículos 64 y 96 de la Constitución de la República, el primero garantiza la no aplicación de leyes que conlleve disminución o tergiversación de derechos, y el segundo contentivo de la prohibición de la aplicación de leyes
retroactivamente.
También, violenta convenios y tratados internacionales que protegen los Derechos Humanos y la Seguridad Social.
“La Sala de lo Constitucional detectó una vulneración al artículo 96 constitucional, en relación con el artículo 26 de la Carta Americana de Derechos Humanos que establece el desarrollo progresivo, razón por la cual es procedente otorgar el recurso de amparo interpuesto”, señala la resolución.
Los jueces certificaron que algunos maestros se encontraban en la situación que a la fecha 19 de enero de 2012, les faltaban pocos años o incluso meses para cumplir 50 años de edad, requisito legal exigido en la ley de 1980, para obtener el derecho a la jubilación.
Otros, aún teniendo todos los requisitos, el de la edad inclusive, no interpusieron la solicitud en tiempo, es decir, antes del 19 de enero de 2012, fecha de la entrada en vigencia de la nueva ley.
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Pero no solo eso, sino que los jueces detectaron que el Inprema negó el derecho de jubilación a cientos de maestros “sin que el Estado haya planteado una defensa en la cual prime un interés general y democrático que justifique el retroceso en cuanto a derechos adquiridos en la ley derogada”.
“El análisis de razonabilidad de esta sentencia se centra en el hecho de que el Estado generó y mantuvo por más de dos décadas una expectativa determinada que, al plantearse en una ley, hizo al docente ejecutar su voluntad de integrar el sistema magisterial y cotizar en él, convirtiéndose en un derecho que se adquiere, al cumplirse las condicionantes requeridas, para obtener al final la pensión determinada y modulada en el decreto 1026-1980”, indica el fallo
La resolución favorece a más de 20,000 maestros.