Nueva York, Estados Unidos.- El Tribunal del Distrito Sur de Nueva York emitió una resolución inicial en respuesta a la moción presentada por el hondureño Geovanny Fuentes Ramírez, quien busca anular o revocar su cadena perpetua bajo el marco del estatuto 28 U.S.C. 2255.
Kevin Castel, juez que llevó el juicio del expresidente hondureño, Juan Orlando Hernández, estableció que la moción no será desestimada sumariamente, indicando que presenta méritos suficientes para continuar con el proceso.
Lo anterior responde a la petición de Fuentes, donde a través de un documento de 34 páginas, aseguró que durante su proceso se le violentaron derechos constitucionales.
Fuentes Ramírez afirmó que durante su juicio no se presentaron “suficientes pruebas físicas” que lo inculpen en el delito de tráfico de cocaína. Además explicó que “no hubo drogas, huellas dactilares ni documentación, solo viajes personales”.
Ante esto, la autoridad judicial estadounidense consideró que no se debe desestimarlos los argumentos de Fuentes Ramírez, quien fue condenado a prisión perpetua más 30 años en EUA por delitos relacionados al narcotráfico en 2022.
Según la orden, la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York ha sido notificada electrónicamente y tiene un plazo de sesenta días para presentar una respuesta formal o cualquier otro argumento relacionado con la moción.
De igual forma, Fuentes Ramírez, el en puesto como demandante, dispondrá de treinta días tras recibir la respuesta de la Fiscalía para emitir una contestación.
Niegan cambio de abogado
Fuentes Ramírez también presentó una solicitud para la designación de un abogado pro bono (defensor público) que lo represente durante este procedimiento.
No obstante, Castel denegó esta petición basándose en la ausencia de un derecho constitucional a la asistencia letrada en procesos de hábeas corpus y tras evaluar los factores usualmente aplicados en estos casos.
“El tribunal ha considerado factores y considera que la designación de un abogado no está justificada en este momento”, menciona el escrito facilitado por la base del sistema judicial norteamericano.
El tribunal citó la Ley de Justicia Penal (18 U.S.C. § 3006A), que permite la designación de abogados únicamente a discreción del juez, considerando algunos detalles, el juez determinó que no hay justificación suficiente para asignar un abogado del Estado.