TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Simultáneamente a la sesión desarrollada por la oposición, la Junta Directiva designó a los nueve miembros que forman parte de la Comisión Permanente y propietarios que entran en funciones para el receso legislativo.
El receso legislativo empieza este 1 de noviembre hasta el 24 de enero de 2024, pues el desarrollo de sesiones ordinarias termina este 31 de octubre.
Cabe recordar que nombrar la Comisión Permanente es un requisito contemplado en el artículo 207 de la Constitución de la República para poder celebrar sesiones extraordinarias, tal como convocó el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo.
El titular del Legislativo convocó para este miércoles 1 de noviembre a los nueve miembros propietarios y suplentes para sesionar.
Asimismo aseguró que en el Hemiciclo las sesiones no se verán interrumpidas por el receso Legislativo establecido desde la instalación de la segunda legislatura.
Miembros propietarios
1. Luis Rolando Redondo Guifarro – Presidente
2. Carlos Armando Zelaya Rosales – Primer Secretario
3. Hugo Rolando Noé Pino – Vicepresidente
4. Luz Angelica Smith Mejia – Miembro
5. Silvia Bessy Ayala Figueroa – Miembro
6. Edgardo Antonio Casaña Mejia – Miembro
7. Kritza Jerlin Perez Gallegos – Miembro
8. Rasel Antonio Tome Flores – Miembro
9. Josue Fabricio Carbajal Sandoval – Miembro
Miembros suplentes
1.Scherly Melissa Arriaga Gomez
2.Juan Alberto Barahona
3.Linda Frances Donaire Portillo
4.Isis Carolina Cuellar Erazo
5.Fatima Patricia Mena Baide
6.Jose Rosario Tejeda Tejeda
7.Carlos Alexis Raudales Maradiaga
8.Iroshka Lindaly Elvir Flores
9.Tibdeo Ricardo Elencoff Martinez
Denuncian pretensión golpe de Estado en el Congreso Nacional
Redondo, durante su intervención, aseguró que no están impidiendo el desarrollo de sesiones ordinarias y denunció públicamente pretensiones de golpes de Estado por parte de la oposición.
“Desde la fecha 11 de febrero se está ejecutando un plan para dar golpe de Estado a la Junta Directiva”, aseguró Redondo, quien mencionó estar a la espera de los respectivos “requerimientos fiscales”.
Asimismo rechazó las acusaciones de disolución en el Hemiciclo y atribuyó las medidas de presión de “grupos políticos y económicos acusados y procesados”, haciendo alusión al expresidente Juan Orlando Hernández.
Sobre la autoconvocatoria realizada por la oposición, el titular del Legislativo la calificó como “ilegal” y al “margen de la Constitución”, sin referirse a los actos violentos sufridos por algunos diputados de oposición.
¿Cuáles son las atribuciones de la Comisión Permanente?
Según el artículo 208 de la Carta Magna, son atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Emitir su Reglamento Interior
2. Emitir dictamen y llenar los otros trámites en los negocios que hubieren quedado pendientes, para que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura;
3. Preparar para someter a la consideración del Congreso Nacional los proyectos de reformas a las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país;
4. Recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los últimos diez días de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados;
5. Recibir las denuncias de violación a esta Constitución;
6. Mantener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Congreso Nacional;
7. Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del mismo;
8. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera;
9. Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa a convenios económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto de informar circunstanciadamente al Congreso Nacional en sus sesiones próximas;
10. Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de sus trabajos durante el período de su gestión;
11. Elegir interinamente en caso de falta absoluta los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional;
12. Llamar a integrar a otros diputados por falta de los miembros de la Comisión;
13. Conceder o negar permiso al Presidente y Vicepresidente de la República por más de quince (15) días para ausentarse del país;
14. Nombrar las Comisiones especiales que sea necesario, integradas por Miembros del Congreso Nacional;
15. Las demás que le confiere la Constitución.