Honduras

La Junta Nominadora todavía no recibe documentos de aspirante

El 31 de octubre tendrán como lista final un aproximado de 200 aspirantes, de los cuales elegirán al menos 45, dice la Junta Nominadora
17.10.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El vocero de la Junta Nominadora (JN) para la elección de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Josué Padilla, informó que no había ningún autopropuesto a las 15 magistraturas del Poder Judicial.

La Junta Nominadora abrió el proceso de recepción de documentos a mediados de la semana pasada y hasta el fin de semana aún no se recibía ningún perfil de candidatos, no obstante, esperan recibir bastantes autopostulantes.

El 31 de octubre será el último día de la convocatoria.

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Documentos que deben presentar los aspirantes

1.Solicitud de postulación según el formulario elaborado por la Junta Nominadora

2. Hoja de vida de postulante, según el formulario elaborado por la Junta Nominadora

3. Certificación del acta de nacimiento del Registro Nacional de las Personas

4. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI)

5. Copia fotostática autenticada de los títulos de los grados académicos obtenidos (licenciatura, especialidad, maestría, doctorado, post doctorado), los cuales en los casos de ser extranjeros, deben ir debidamente apostillados

6. Copia fotostática autenticada del título de Exequátur de Notario

7. Constancia con fecha de incorporación emitida por el Colegio de Abogados de Honduras. Según sea el caso deben presentar:

-Constancia del Poder Judicial que indique el cargo, las funciones y el tiempo en el cual se ha desempeñado, para acreditar la titularidad de un órgano jurisdiccional durante cinco años

-Constancias de haber ejercido la profesión durante diez años, en cualquiera de los diferentes órganos jurisdiccionales del país

-Constancia que demuestre el cargo y tiempo, emitidas por las instituciones públicas o privadas en las que se han desempeñado funciones legales, o instancias administrativas ante las que se ha comparecido, para acreditar el ejercicio de la profesión durante diez años.

8. Declaración patrimonial sobre sus bienes, derechos, posesorios y cuentas bancarias según el formulario elaborado por la Junta Nominadora

9. Constancia de no ser concesionario del Estado de Honduras y de no haber sido representante legal de algún concesionario del Estado de Honduras por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privado (SAAP)

10. Constancia de no ser proveedor o contratista del Estado por parte de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)

11. Constancia de no tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR)

12. Constancia de ser contribuyente, no tener ninguna obligación fiscal pendiente y/o vencida con el Estado de Honduras emitida por el Servicio de Administración de Renta (SAR)

13. Solvencia municipal del año 2022 de la Alcaldía, donde reside la persona postulante

14. Constancia de la Contraloría del Notariado de estar activo, solvente y carecer de sanción o de haber sido sancionado en el ejercicio del notariado

15. Constancia de solvencia emitida por el Colegio de Abogados de Honduras

16. Constancia de no haber sido sancionado o suspendido por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y no tener procesos pendientes en ese Tribunal

17. Constancia de no haber sido sancionado por faltas graves en los órganos disciplinarios de las instituciones u organizaciones en las que haya trabajado (según sea procedente)

18. Constancia de no tener queja por violaciones a derechos humanos con responsabilidad ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (Conadeh)

19. Constancia de no haber sido condenado con sentencia firme en los Juzgados de Violencia Doméstica y de Familia por incumplimiento de deudas alimentarias

20. Constancia de no tener antecedentes penales

21. Constancia de no tener antecedentes policiales

22. Declaración jurada debidamente autenticada de no encontrarse comprendidos dentro de las inhabilidades contenidas en los artículos 225 y 310 de la Constitución de la República, del artículo 15 de la Ley Especial de la Junta Nominadora, y de no ser parientes de la persona titular de la Presidencia de la República, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad según el formulario elaborado por la Junta Nominadora.

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