Al no lograr anoche el Congreso Nacional la mayoría calificada para elegir la nueva Corte Suprema de Justicia, continúan en sus cargos los actuales magistrados de manera que se mantiene firme la institucionalidad.
Como EL HERALDO lo había previsto, la actual Corte seguirá en sus funciones varias horas, días o meses hasta que el Congreso Nacional, mediante el voto directo y secreto, escoja a las nuevas autoridades del máximo tribunal de justicia.
No hay vacío de poder, ni golpe técnico, todo sigue operando normalmente. El Congreso continuará sus sesiones en el curso de las cuales hará los sorteos mediante los cuales escogerá a uno de cada tres propuestos en base a la lista de los 45 originalmente presentados por la Junta Nominadora.
El último párrafo del artículo 242 constitucional dice: “Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones los diputados al Congreso Nacional, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las corporaciones municipales del período que concluye”.
Como no se alcanzó el voto calificado, también se aplicó el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que puntualiza: “Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos, permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección”.
Si los actuales magistrados deciden renunciar, lo pueden hacer, y aún así se mantendrá la institucionalidad. El artículo 314 de la Constitución les concede ese derecho de renunciar.
Si la renuncia se produjera, y el Congreso la aceptara, el mismo Congreso deberá nombrar su sustituto, pero como se supone tampoco habrá mayoría calificada, entonces se nombrarían “magistrados integrantes”, que son magistrados de cortes de apelación.
¿Cuánto tiempo podrán continuar en sus cargos los actuales magistrados? La Constitución no lo establece. “Puede ser una semana, un mes, un año, pero no hay un plazo fatal señalado por la Constitución para ello”, dijo el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos