tegucigalpa
Una nueva controversia se generó alrededor del nuevo Código Penal.
Esta vez la causa fue la opinión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la que se opone a la despenalización de los delitos contra el honor. En uno de sus párrafos, la opinión jurídica legal del alto tribunal señala que “esta Corte Suprema de Justicia es de la opinión que los delitos de injuria y calumnia deben mantenerse solo para efecto de sancionar los abusos de la libertad de expresión en perjuicio indistintamente no solo de los particulares, sino que incluya a los funcionarios públicos o personas públicas”.
En el decreto 130-2017, el Congreso Nacional propone una serie de multas para castigar el delito de injurias tipificado en el artículo 229 de la norma. No obstante, la Corte claramente expresa que “el delito de injurias no debe ser sancionado con la pena de multa, sino que debe ser penalizado con prisión sugiriendo que tal reforma sea conforme a la redacción actual del Código Penal vigente”.
En ese sentido, los magistrados sugirieron la no derogación de las normas señaladas. El primero en salir al paso fue el presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Dagoberto Rodríguez, quien aseveró que “el CPH mantiene su posición: todos los delitos contra el honor deben salir del Código Penal”.
En el proyecto legislativo presentado por la nacionalista Waleska Zelaya se propone la derogatoria de los delitos que tradicionalmente han protegido el bien jurídico del honor y la imagen contenidos en los artículos 229 al 234 de la nueva legislación, con excepción del artículo 231. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que “no estima contraria la Convención cualquier medida penal a propósito de la expresión de informaciones u opiniones, pero esta posibilidad se debe analizar con
especial cautela”.
Es decir que en el proceso penal se deberá considerar el bien que se pretende tutelar y la extrema gravedad de la conducta desplegada por el emisor, entre otros aspectos. Pero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda que los conflictos de libertad de expresión versus las honra e imagen sean dilucidados en el ámbito civil, mientras que la Corte Interamericana señala que la deducción de responsabilidad penal es compatible con los términos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, siempre que sea bajo una legislación restrictiva. En su opinión, la CSJ propone que el artículo 600 del nuevo Código debe reformarse porque incluye la figura de injurias leves como faltas. “Esta norma debe reformarse en el sentido de que dicho artículo lo que se refiere a este tipo de injuria leve, para lo cual se sugiere una nueva redacción”, dice el documento. El artículo propuesto por la Corte expresa: “Quienes efectúen amenazas, coacciones o vejaciones injustas de carácter leve, si el hecho no es constitutivo de delito, deben ser castigados con la pena de multa de 30 a 60 días. Con la misma pena debe ser castigado quien amenaza a otro con arma o la saca en riña, como sea en justa defensa”. Es decir que se expulsa la palabra injuria del artículo 600 del nuevo Código. La Corte sí está de acuerdo en derogar el artículo 28 de la norma que refiere a la responsabilidad penal en los delitos cometidos a través de los medios de comunicación. Los jueces establecen que el derecho penal es un derecho penal de autor, en donde la responsabilidad es de carácter directa y no transmisible; por ello lo contenido en el artículo 28 del Código Penal de 2017 es lesivo al estado materia de inocencia reconocido en el artículo 89 de la Constitución de la República, siendo acertada la decisión
de su derogatoria