Tegucigalpa, Honduras
La mitad de su salario, hasta por un período de tres meses, tendrán derecho a percibir las empleadas domésticas en caso de ser víctimas de un accidente o portadora de una enfermedad que no sea consecuencia del desarrollo de sus labores.
Esta es una de las disposiciones de la nueva Ley de Trabajo Doméstico, cuyo dictamen se encuentra en primer debate en el Congreso Nacional.
EL HERALDO tuvo acceso al articulado de la normativa, la cual incluye múltiples beneficios para estas personas que ejecuten tareas de mantenimiento como ser: limpieza, cocina y lavandería.
Asimismo, estarán amparados bajo este instrumento jurídico los jardineros y motoristas que laboren para personas naturales.
Si el empleado doméstico es afectado por una enfermedad infectocontagiosa, se deberán adoptar las medidas necesarias, entre ellas su retiro temporal, conforme a una prescripción médica.
La legislación estipula que la remuneración para estos casos siempre estará garantizada.
El monto del salario mínimo que devengarán los trabajadores domésticos no está definido aún y no será ni similar o mayor a los que se gana por otras actividades económicas como compensación base.
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) será la encargada de determinar las remuneraciones tanto en la zona urbana como rural.
De acuerdo con un informe oficial, 125,383 personas son empleados domésticos en el país, de los cuales 109,866 son mujeres y 15,517 hombres.
Licencias especiales
El artículo 27 de la normativa establece varias licencias especiales remuneradas que también gozarán las domésticas.
Por fallecimiento del cónyuge u otro familiar o nacimiento de un hijo en el caso del trabajador varón se darán tres días hábiles. Un máximo de cinco días por año calendario para rendir examen en la enseñanza básica, media, superior o profesional es el permiso que contempla la disposición.
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Resalta que previo acuerdo entre las partes se deberán otorgar permisos y facilitar estudios en horarios que no interfieran con la jornada laboral.
La Ley de Trabajo Doméstico prohíbe la contratación de menores de 18 años en armonía con el segundo artículo del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).