Honduras

‘Ley de secretos’ pasa a la historia y ahora se desclasificará información

La clasificación de reserva de datos no quedó a discrecionalidad de los titulares de las instituciones estatales, sino que estos funcionarios deberán hacer la petición ante el IAIP, se definió en el dictamen
01.03.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Tras 2,916 días desde que entró en vigor y se convirtió en una herramienta para ocultar la información, fomentando así la corrupción al igual que la impunidad en el país, el Congreso Nacional derogó el martes la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional, más conocida como “Ley de secretos oficiales”.

Una vez que se sancione por el Poder Ejecutivo el decreto de la abolición de esta normativa y se promulgue en el diario oficial La Gaceta, se hará pública toda información que se clasificó como reservada en donde los titulares de las instituciones estatales -ya sean centralizadas, descentralizadas, desconcentradas y demás obligadas- pedirán catalogar los conjuntos de datos confidenciales ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

Así quedó el artículo dos del dictamen que fue ampliamente discutido y cuya redacción se mejoró a sugerencia de la diputada del Partido Liberal, Kritza Pérez, la cual fue aceptada por la comisión dictaminadora del decreto con el que se suprime este controversial marco legal.

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“Se ordena a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto queda desclasificada toda información que haya sido clasificada como reservada en aplicación de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional. Los titulares de las instituciones obligadas deberán, a partir de la vigencia del presente decreto, elevar la petición de clasificación de información como reservada ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), tal como lo determina la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus reglamentos”, subraya la disposición.

El parlamentario del Partido Nacional, Mario Pérez, solicitó que también se procediera a derogar los artículos 16, 17, 18 y 19 de la legislación que rige al IAIP que reservan documentos por un término de 10 años, pero no se tomó a consideración su planteamiento que repitieron varios de sus compañeros de bancada.

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Información pública

Mientras que el artículo tres, que al final sufrió cambios de forma en el dictamen que fue respaldado por unanimidad, estipula que toda persona natural en el ejercicio de sus derechos, persona jurídica privada o pública y entidades sin personalidad jurídica interesados en obtener información que se le fue denegada por estar en reserva podrá solicitarla a los organismos.

“Los titulares o funcionarios de las instituciones del Estado están autorizados para considerar que en caso de esa información se pueda deducir responsabilidad penal, civil, administrativa o en su caso la comisión de falta administrativa, procederá a realizar de manera inmediata la o las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público (MP) o el Tribunal Superior de Cuentas (TSC)”, dispone el artículo cuatro.

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Además añade que “los responsables de ejecutar presupuestos y administrar fideicomisos al amparo de la ley derogada en el artículo uno de este decreto o de cualquier otra disposición legal distinta de la normativa que regula el IAIP están obligados a presentar informes pormenorizados, rendición de cuentas ante el TSC o ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), según corresponda, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de este decreto”.

Una copia de los reportes deberá ser enviada al MP por los obligados previo peritaje que determine si procede deducir algún tipo de responsabilidad, se estableció en el mismo artículo.

La penúltima disposición hace alusión a que quedará suprimida toda normativa o actos administrativos que incluyan las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) que se opongan o contravengan este decreto.

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