TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La derogación de varios artículos contenidos en los decretos 57-2020, 93-2021 y 130-2017, relativos al juzgamiento del delito de lavado de activos y además sobre el bien jurídico protegido, ha generado diferentes posiciones de profesionales del derecho y otros entendido en la materia penal.
La anulación de esos decretos expresados en el Código Procesal Penal, Código Penal y en la Ley Especial contra el Lavado de Activos fue aprobada por 112 diputados de todas las bancadas, que estaban presentes la noche del 12 de julio en el Congreso Nacional.
Sometida la iniciativa a votación, los parlamentarios aprobaron la derogación de los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal y el artículo 8 de la Ley Especial contra el Lavado de Activos, reflejado en el decreto 144-2014.
¿Qué contenían?
El artículo 217 del decreto 57-2020 del Código Procesal Penal mandaba a interpretar el mismo en el sentido que previo a proceder a la práctica de las figuras del comiso y secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, y que sean importantes por su finalidad probatoria, es condición obligatoria la petición de entrega formal, escrita y motivada por parte del Ministerio Público (MP).
Asimismo, de la autoridad policial o del órgano jurisdiccional de dichos elementos. En caso de que en un plazo razonable no se efectúe dicha entrega se procederá con el trámite de secuestro conforme a lo establecido en el artículo 219.
El artículo 217 quedó derogado en su totalidad.
Sobre esto, Marlon Duarte, abogado con especialidad en derecho penal precisó: “Esto en lo que va a servir es para que el Ministerio Público -y se lo digo con conocimiento de causa, porque yo trabajé en el Ministerio Público- siga presentando las acusaciones sin sustentos, o sea, ahorita los estaban obligando a que investigaran, ahora ya no van a investigar”, aseguró.
Según el criterio de Duarte, “el problema no está en la aplicación del tipo penal. Si ellos van a seguir haciendo lo que venían haciendo en el gobierno de Juan Orlando, vamos a tener más presos y más aseguramientos. Solo por el hecho -sin investigación- de que usted tenga una casa, un carro o una cuenta de banco, lo meten preso y le dicen que no tiene una causa de justificación”.
Entre tanto, también quedó sin valor y efecto el precepto 219 de éste código, en el que se detallaba que se debía interpretar en el sentido que las órdenes de secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito solo serían expedidas por un juez competente.
“Lo que tenían que haber hecho es una reforma en la que ninguna persona, si no hay una investigación y esta persona después de esa investigación no justificó sus bienes, pues le van a presentar requerimiento fiscal. Pero el problema es que si lo dejan tal cual, un fiscal acusador ultranza puede hacer mucho daño”, sugirió Marlon Duarte.
Lavado de activos
De igual manera queda abolido el artículo 8 del decreto 93-2021. Este reformó en su momento los artículos 2, 26, 29, 30 y 47 del decreto 144-2014, contenido en la Ley Especial contra el Lavado de Activos, enmienda que fue publicada en el diario oficial La Gaceta el 13 de enero del año 2015.
El también profesional del derecho Salomón Amador afirmó que las derogaciones realizadas están bien hechas, sin embargo, estas “solo servirán para los casos nuevos, los que vengan después de la puesta en vigencia de estas derogaciones; para los casos anteriores no por que la retroactividad de la ley solo se aplica cuando beneficia a los imputados”.
El Ministerio Público
El ente acusador del Estado aprovechó el momento para manifestar que en octubre de 2021 se pronunció en contra de reformas hechas en el CN a la Ley Especial contra el Lavado de Activos; y que hoy el tiempo les daba la razón.
En aquel entonces, el MP evidenció que al hacer esas reformas era casi imposible dar cumplimiento a uno de los propósitos fundamentales de esa ley, cuya finalidad es la reprensión y castigo del delito de lavado de activos.
Esta entidad exhortó en 2021 al Poder Ejecutivo a vetar estas reformas por considerarlas lesivas al quehacer del Ministerio Público en su lucha contra las redes de corrupción y criminalidad organizada que opera en el país.
Después de 19 meses de esa solicitud, 112 congresistas levantaron la mano para aprobar la derogación de esos decretos que contenían los códigos antes citados.