Honduras

Presidente de la CSJ entrega reforma de ley especial de órganos jurisdiccionales

El documento se brindó a los secretarios del Congreso Nacional, el cual consta de cinco considerandos e igual número de artículos

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05.07.2016

Tegucigalpa, Honduras
El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rolando Argueta entregó la tarde de este martes la reforma por adición de la Ley Especial de órganos jurisdiccionales con competencia territorial nacional en materia penal.

El documento que consta de cinco considerandos e igual número de artículos, los cuales contemplan punto por punto las adiciones que deben de hacerse en el caso de la Ley Especial en materia de corrupción y extorsión.

En el presente decreto se establece la reforma por adición al artículo uno de esta normativa que se leerá de la siguiente manera:

'La presente ley tiene como finalidad complementar y fortalecer los esfuerzos de lucha contra la corrupción, la extorsión y los grupos delictivos organizados, mediante la creación de organos jurisdiccionales con competencia territorial nacional en materia penal, así como la regulación de su organización y funcionamiento'.

Agrupación delictiva
Mientras que se debe entender por agrupación delictiva organizada a un 'grupo estructurado de dos o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente' con el propósito de cometer los delitos detallados en esta normativa, estipula.

Los delitos contra la propiedad, relacionado a la inscripción irregular de vehículos automotores, delitos contra la economía o el crédito público, toda la gama de delitos contra la administración pública, son algunos de los ilícitos que conocerán los órganos jurisdiccionales con competencia nacional.

Asimismo, los delitos financieros, en la administración de fondos públicos y privados de jubilaciones y pensiones, delitos forestales y extorsión, respectivamente.

El tercer artículo establece que la CSJ creará y fijará la sede de los órganos jurisdiccionales con competencia nacional en materia penal, para el conocimiento y juzgamiento de los delitos referidos en el numeral uno del artículo anterior, cometido individualmente o por cualquiera de los grupos indicados, o en colusión con otros grupos, así como de las acciones de privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito.