Honduras

¿Qué dice la resolución de la CSJ sobre la reelección?

El Poder Judicial evitó pronunciarse sobre la decisión impuesta por la anterior Corte Suprema de Justicia

17.08.2016

Tegucigalpa, Honduras
La Corte Suprema de Justicia evitó pronunciarse sobre el controversial fallo que declara inaplicable el artículo constitucional que prohíbe la reelección -con lo que cual da luz verde-, según la resolución emitida este miércoles al mediodía.

'Esta Corte Suprema de Justicia no se pronuncia opinando, dictaminando o interpretando situaciones de carácter fáctico-jurídico (...) que la Sala de lo Constitucional ha dado ya una decisión de ejecución inmediata', dice el documento.

Esta decisión fue tomada por unanimidad de los 15 magistrados del Poder Judicial de Honduras, aunque al principio se especulaba que el ala liberal no apoyaba la medida.

Desde el Congreso Nacional salió la petición para que la Corte Suprema de Justicia se pronunciara sobre el tema, ya que hay varias solicitudes para realizar un plebiscito, de distintas bancadas, en aras de consultar al pueblo sobre la reelección.

Esta es la parte resolutiva de la CSJ:

1. Esta Corte Suprema de Justicia, no se pronuncia opinando, dictaminando o interpretando situaciones de carácter fáctico-jurídico, que como se ha establecido, ya la instancia competente, la Sala de lo Constitucional, como intérprete último y definitivo de la Constitución, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, ha dado ya una decisión de ejecución inmediata y con efectos generales, firmes e inmutables, en dos fallos, tal como lo contemplan los artículos 6 y 94 de la Ley sobre Justicia Constitucional

2. Tener por presentado el extracto histórico-jurídico emitido por la Secretaría de la Sala de lo Constitucional, sobre el estado actual de todas las acciones que se han realizado en los expedientes SCO-1343-2014 y SCO-0243-2015, en los cuales la Sala de lo Constitucional en unanimidad de votos emitió una sentencia el veintidós de abril de dos mil quince y una resolución sobre un recurso de nulidad contra la antes referida el trece de abril de dos mil dieciseis

3. Que la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia remita certificación de lo resuelto, al primer secretario del Congreso Nacional, así como del extracto histórico-jurídico del estado de los expedientes ya mencionado elaborado por la Secretaría de la Sala de lo Constitución de esta Corte Suprema de Justicia.

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