TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Durante el último consejo de ministros, realizado a inicios de febrero, el gobierno aprobó una serie de decretos ejecutivos que incluye la expropiación forzosa de un terreno en Nacaome, Valle.
Según el gobierno, la expropiación servirá para la reconstrucción del puente Guacirope con el apoyo financiero de Japón.
“Quedaba un pequeño pedazo de tierra que no podíamos lograr la negociación, se procede con la expropiación porque es beneficioso para toda la población”, indicó en su momento el ministro de la Presidencia, Rodolfo Pastor.
¿Pero qué dice el decreto ejecutivo PCM 01-2024? Dicho decreto establece los términos de la expropiación aprobada en consejo de ministros.
El PCM pacta que se declara la expropiación forzosa “por causa de necesidad o interés público, del bien inmueble requerido para realizar la construcción del proyecto de reconstrucción del puente en la carretera nacional No.1, puente Guacirope, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle”.
En relación a lo expropiado, se puntualiza que es un lote comprendido por un área de 705.92 m2 por el que se pagará L1,789,145.63.
Asimismo, la Secretaría de Finanzas gestionará y asignará a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), los recursos necesarios para efecto de pago de la indemnización por la expropiación forzosa.
“Consignar, para el pago de la indemnización por la expropiación forzosa, los datos de la persona cuyo bien inmueble ha sido objeto de investigación técnica y jurídica por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)”, cita el PCM.
A su vez, la Procuraduría General de la República (PGR), deberá comparecer ante un notario público junto con el afectado, a efecto de otorgar la escritura de traspaso de dominio a favor del Estado de Honduras.
La SIT procederá con la notificación personal de la declaración de expropiación forzosa al afectado, “y si ello no fuese posible por desconocer su paradero, se proceda a efectuar la notificación por medio de dos publicaciones efectuadas en dos diarios de circulación nacional y medios radiales locales dos veces en un mismo mes con un intervalo de 15 días entre publicación, dicha publicaciones surtirán todos los efectos de notificación al afectado”, estableció el gobierno.
Finalmente, el decreto ejecutivo pacta que el Instituto de la Propiedad (IP), deberá coadyuvar procurando que “no se presenten obstáculos insuperables en la inscripción del traspaso de dominio del bien inmueble antes mencionado”.