Honduras

Todo lo aprobado en la polémica sesión del Congreso durante el Feriado Morazánico

En casi dos horas y a través de la plataforma Zoom, los diputados aprobaron decretos para reformar medidas sobre la exoneración a políticos que no han entregado informes de campaña, secreto bancario, protesta y usurpación
08.10.2021

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Fue en medio de un feriado. Rara vez son convocados de emergencia en vacaciones. Y como extra: previo a un partido de fútbol de la Selección de Honduras. En ese cuestionado contexto, la junta directiva del Congreso Nacional sesionó el jueves anterior y le dio trámite expedito a cinco dictámenes, en su mayoría polémicos.

Durante casi dos horas y por la plataforma digital de Zoom se consumó la admisión de decretos entre los cuales figuraban reformas al articulado del Código Penal, Código Procesal Penal hasta la Ley Especial contra el Lavado de Activos.

Tan solo 71 de 128 diputados participaron en lo que fue la vigésimo quinta sesión remota en la que no hubo lugar para el debate.

Si bien se le concedió la palabra a congresistas de la oposición sus manifestaciones pasaron inadvertidas por los directivos del órgano unicameral que dirigieron el encuentro.

EL HERALDO repasa las reformas aprobadas por los parlamentarios en la sesión virtual:

Exoneración a políticos

Los congresistas de la bancada nacionalista junto a legisladores afines admitieron un decreto que exonera de forma transitoria no solo a los candidatos, sino también a los movimientos internos y partidos políticos que no presentaron el referido informe de gastos por la campaña de las elecciones primarias de 2021.

Cada uno de estos aspirantes tendrá la oportunidad de presentar, en el plazo de un mes, el documento que incluye los ingresos y egresos por campaña política. Agotado el tiempo de gracia, deben pagar una sanción pecuniaria que va de cinco a diez salarios mínimos.

'El Congreso aprobó exonerar de forma transitoria a los candidatos, movimientos internos y partidos políticos de la aplicación de multas, sanciones establecidas en la Política Limpia , así como cualquier tipo de responsabilidad legal, derivada de la no presentación de informes financieros', explicó a EL HERALDO Javier Franco, comisionado de Política Limpia, unidad que debe recibir y revisar los reportes.

Recordemos que estos informes se debían entregar 15 días después de las elecciones primarias, celebradas el pasado 14 de marzo, pero la unidad concedió varias prorrogas ante la demora de los candidatos.

Hace dos semanas se dio a conocer que al menos 463 todavía no habían entregado el informe de rendición (puede consultar aquí sus nombres).

En el dictamen también se reformó el primer numeral del artículo 56 de la conocida como Ley de Política Limpia concerniente a las multas, cuyo monto que estaba definido era de 50 salarios mínimos, equivalentes a 501,102 lempiras para los infractores.

Con la modificación, el castigo para los aspirantes a diputados se redujo a 100,220.4 lempiras, mientras que los postulantes a alcaldías tendrían que pagar 50,110.2 lempiras.

Usurpación y protesta

Aunque en la discusión y aprobación del Código Penal vigente en el Congreso Nacional no pasó la criminalización de la protesta pública, ahora este tipo de acciones podrían ser tipificadas como una conducta de usurpación, cuya pena se endureció de cuatro a seis años de prisión.

Al menos esa es la conclusión de expertos en Derecho consultados por EL HERALDO de conformidad a los cambios que sufrió el artículo 378 del conjunto de normas.

'Quien usurpe un bien inmueble o derecho real o detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de uso de bienes públicos como el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro bien raíz del Estado o de las municipalidades', subraya el cuarto numeral de la disposición reformada.

Añade que 'con el propósito u objetivo de impedir que una persona natural o jurídica legalmente constituida pueda desarrollar o continuar el ejercicio de sus labores, afectando el normal desarrollo de sus actividades y derechos'.

Las tomas e invasiones también se considerarían bajo el mismo tipo penal, por lo que el fiscal o juez que conozca la causa deberá ordenar el desalojo del inmueble.

'Las modificaciones relacionadas al tipo penal de usurpación, agravando su pena, extendiéndolo a espacios públicos y facilitando los desalojos abre la posibilidad de aplicar las nuevas disposiciones' a organizaciones campesinas, alertó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH).

A la Oficina de la ONU también le preocupa que se apliquen 'a personas en ejercicio de sus derechos a la reunión, la expresión y la manifestación pacífica'.



Secreto bancario

Cinco artículos de la Ley contra el Lavado de Activos también fueron reformados y que se traducen en más limitantes en las funciones del Ministerio Público (MP) para acceder a información de manera directa.

En el segundo párrafo del artículo 47 de esta normativa acerca del secreto bancario, profesional o tributario se establece que debe ser suspendido únicamente en las investigaciones por los delitos tipificados en los títulos XXV y XXXII (lavado de activos y extorsión) y supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito siempre mediante orden emitida por el órgano jurisdiccional competente.

Lo anterior implica que para los ilícitos vinculados a corrupción se mantendrá la obligación impuesta a las instituciones bancarias de no revelar a terceros y sin causa justificada los datos referentes a sus clientes.



Personas Expuestas Políticamente (PEP)

La definición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) que se encuentra en el artículo dos fue ampliada y se agregó a las organizaciones de sociedad civil encargadas tanto de investigar, denunciar como exponer actos de corrupción.

Por medio de un pronunciamiento la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) calificó de autoritaria esta reforma que constituye la “estocada final” a la lucha anticorrupción.

Un recurso de inconstitucionalidad será interpuesto por la organización por esta acción de hostigamiento.

Trata de personas

Se endurecieron las penas de prisión para la trata de personas que se fijó de cinco a ocho años y pasa de 10 a 15 años, cuyo castigo se agravará un tercio de la sanción si se emplea la violencia, engaño, abuso, incluso que la víctima sea menor de 18 años, verificó EL HERALDO.

Extorsión

En cuanto a la extorsión contemplada en el artículo 373 del marco legal hubo cambios de forma en la disposición, cuyo ilícito será penado de ahora en adelante de 15 a 20 años de reclusión y una multa de 500 a 1,000 días en su nivel más alto.

“La extorsión se considera consumada con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación”, destaca la enmienda.