TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Ser hondureño por nacimiento, de reconocida idoneidad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles son parte de los requisitos establecidos en la Constitución de la República para ser miembro tanto del Consejo Nacional Electoral (CNE) como del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Estos requerimientos se definieron en los artículos 52 y 54 mediante las reformas en materia constitucional-electoral a la Carta Magna aprobadas y ratificadas por el Congreso Nacional a inicios de este año.
Aunque para ser funcionario del CNE no se especifica una profesión, solo contar con un título universitario, la disposición de la norma suprema estipula que debe ser una persona mayor de 30 años.
Mientras que para conformar el TJE se debe tener una edad mayor a 35 años y ser abogado que cuente con más de una década de experiencia en el ejercicio profesional. Los mismos requisitos están dentro de las propuestas de las leyes de ambos órganos electorales que entregó la Organización de Estados Americanos (OEA) al Poder Legislativo.
Una fuente ligada a la junta directiva del CN confirmó a EL HERALDO que los dictámenes que se elaborarán de los instrumentos jurídicos que regirán estas entidades saldrán de la proposición que hizo la OEA.
Las partes aún siguen trabajando en el articulado que contendrán las leyes especiales del CNE y TJE, donde se detallarán las funciones, atribuciones y competencias al igual que las prohibiciones de las autoridades de estas instituciones.
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Procedimiento de elección
El artículo 176 del marco jurídico del Consejo Nacional Electoral subraya que “el Congreso Nacional emitirá convocatoria pública y abierta para el proceso de elección. La convocatoria deberá contar con mecanismos para determinar la idoneidad de cada aspirante”.
Indica que la selección de sus integrantes deberá reflejar la pluralidad de las fuerzas políticas representadas en el órgano unicameral. Esta disposición podría ser considerada o al final modificarse producto de las negociaciones entre el Partido Nacional, Libertad y Refundación (Libre) así como el Partido Liberal.
En el caso de la propuesta de la Ley Procesal Electoral en la que se basará el TJE no va de manera explícita el proceso de escogencia de su personal, por lo que se emplearían parámetros similares.
Los postulantes a estos nuevos organismos deberán de someterse a audiencias públicas, donde una comisión multipartidaria designada por el Congreso determinará la terna para integrarlos, debiendo ser respaldada en la cámara legislativa por un mínimo de 86 votos favorables para ser nombrados en estos cargos.
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