TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Los diputados de las bancadas en oposición, por unanimidad de votos, 72 en total, aprobaron desconocer a Johel Zelaya y Mario Morazán como fiscales interinos del Ministerio Público, tal y como los habían nombrado más temprano la Comisión Permanente del Congreso Nacional.
Durante una sesión extraordinaria y realizada en medio de un ambiente tenso, donde diputados de la bancada oficialista vituperaban a los opositores, se leyó la resolución donde se ratifica a Daniel Sibrián como fiscal general y se desconoce a Zelaya y Morazán.
A continuación la resolución íntegra:
RESOLUCIÓN DE PLENO 1-2023
EL CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República Libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
CONSIDERANDO: Que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso integrado por ciento y veintiocho (128) Diputados elegidos en sufragio directo por el Soberano pueblo hondureño. Que conforme el artículo 205 Constitucional, es atribución exclusiva de este Poder del Estado por medio de su pleno, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
CONSIDERANDO: Que, los artículos 189 de la Constitución de la República y 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, mandan que el periodo de sesiones del Congreso Nacional, inicia en fecha veinticinco de enero, concluyendo el treinta y uno de octubre de cada año, no obstante, este periodo puede prorrogarse por el tiempo que se considere necesario.
CONSIDERANDO: Que mediante decreto legislativo No. 61 de fecha treinta y uno (31) de octubre del presente año, se prorrogó el período de sesiones ordinarias, desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024), prórroga aprobada con el voto favorable de 71 honorables diputados de las diferentes bancadas.
CONSIDERANDO: Que la designación e instalación de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, únicamente tiene lugar cuando ha quedado completamente clausurada la legislatura, lo que no ocurre en el presente caso, porque el pleno del Congreso Nacional decretó, antes de terminar la correspondiente legislatura, su prórroga mediante Decreto Legislativo Número 61 de fecha treinta y uno (31) de octubre del presente año. En consecuencia, la designación e Instalación realizada por la Junta Directiva, carece de fundamento Constitucional, por no encontrarse clausurada definitivamente la legislatura.
CONSIDERANDO: Que al amparo del artículo 190 No 3 de la Constitución de la República y artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, faculta a un número no inferior a 65 diputados, para convocar a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos que motivaron el respectivo Decreto de Convocatoria.
Siendo que la Junta Directiva de forma arbitraria designó e instaló una Comisión Permanente sin estar concluida la legislatura en contravención de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a fin de restablecer el normal funcionamiento de este Poder del estado y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial.
POR TANTO, R E S U E L V E:
PRIMERO: Se deja sin ningún valor y efecto jurídico, la Resolución No.003-2023.JD/CN emitida por la Junta Directiva del Congreso Nacional el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,371 el día treinta y uno de octubre del mismo año, contentiva de la designación e instalación la Comisión Permanente del Congreso Nacional, en virtud de que tal designación e instalación son improcedentes por haberse Resuelto en contravención del previo decreto de prórroga emitido por el pleno de este mismo Congreso Nacional, mediante el cual se acuerda prorrogar las sesiones Ordinarias de la presente legislatura, según decreto legislativo No. 61 de fecha treinta y uno (31) de octubre del presente año.
La Junta Directiva del Congreso Nacional tiene sus atribuciones en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sin embargo, la potestad de decretar, modificar, derogar, revocar o dejar sin ningún valor y efecto los decretos o resoluciones que se emitan en representación de este Poder del Estado le corresponde exclusivamente al Pleno del Congreso Nacional.
SEGUNDO: La presente resolución entra en vigencia a partir de la su publicación, en el Diario Oficial “La Gaceta” o en cualquier medio de comunicación de difusión nacional, escrito, visual o medios electrónicos, conforme el artículo 38 literal d) del decreto legislativo número 33-2020.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional, a los un (1) día del mes de noviembre de Dos Mil Veintitrés.