Tegucigalpa, Honduras
La Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución se notificó en las últimas horas del fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que ordena a la Corte de Apelaciones Natural emitir una nueva resolución en relación al sobreseimiento definitivo otorgado a Samuel Benjamín Bográn Fuentes por el Delito Contra la Administración de Fondos Públicos y Privados de Jubilaciones y Pensiones en perjuicio del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
A criterio del Alto Tribunal, el sobreseimiento a favor del encausado que se deriva de la admisión de una Excepción por Falta de Acción a la defensa, no contiene una motivación suficiente y coherente, vulnera la garantía del debido proceso y no valora la probabilidad de que el enjuiciado cometió el delito.
Si se recuerda, en esta causa, el Ministerio Público al momento de evacuar la Audiencia Inicial, aportó prueba que conducía a que se decretara un Auto de Formal Procesamiento en contra del imputado, en virtud que éste participó en la trasferencia irregular más de mil 500 millones de lempiras entre los regímenes de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) al de Enfermedad y Maternidad (EM), acto criminal por el que si fueron procesados los demás miembros de la ex Junta del Seguro Social.
Por ello, la Sala Constitucional ordena al Tribunal de Alzada valorar el artículo 296 del Código Procesal Penal que establece en qué casos se podrá o no decretar Sobreseimiento Definitivo.
La Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución se notificó en las últimas horas del fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que ordena a la Corte de Apelaciones Natural emitir una nueva resolución en relación al sobreseimiento definitivo otorgado a Samuel Benjamín Bográn Fuentes por el Delito Contra la Administración de Fondos Públicos y Privados de Jubilaciones y Pensiones en perjuicio del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
A criterio del Alto Tribunal, el sobreseimiento a favor del encausado que se deriva de la admisión de una Excepción por Falta de Acción a la defensa, no contiene una motivación suficiente y coherente, vulnera la garantía del debido proceso y no valora la probabilidad de que el enjuiciado cometió el delito.
Si se recuerda, en esta causa, el Ministerio Público al momento de evacuar la Audiencia Inicial, aportó prueba que conducía a que se decretara un Auto de Formal Procesamiento en contra del imputado, en virtud que éste participó en la trasferencia irregular más de mil 500 millones de lempiras entre los regímenes de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) al de Enfermedad y Maternidad (EM), acto criminal por el que si fueron procesados los demás miembros de la ex Junta del Seguro Social.
Por ello, la Sala Constitucional ordena al Tribunal de Alzada valorar el artículo 296 del Código Procesal Penal que establece en qué casos se podrá o no decretar Sobreseimiento Definitivo.
Finalmente, el pleno de la Sala Constitucional califica de anticipada la decisión de primera y segunda instancia de que se dé por concluido el proceso incoado contra Bográn Fuentes.