Tegucigalpa, Honduras
El Congreso Nacional reformó el artículo 184 del Código Procesal Penal para otorgar discrecionalidad a los jueces para la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva.
El otorgamiento de medidas sustitutivas se dará a personas que se les confirme la voluntad de seguir el proceso judicial, lo cual para algunos diputados tiene dedicatoria por cuanto vienen requerimientos por hechos de corrupción en los que serán involucrados políticos.
Según esta reforma, los jueces solamente podrán aplicar medidas cautelares a delitos denominados “bagatelas”, debido a que se mantiene el catálogo de 21 delitos graves a los cuales no procede la aplicación del beneficio legal.
Los delitos a los que se les prohíbe aplicar medidas cautelares son: homicidio, asesinato, parricidio, violación, trata de personas, pornografía infantil, secuestro, falsificación de moneda y billetes de banco, genocidio, asociación ilícita, terrorismo, delitos relacionados con armas de guerra, robo en todas sus modalidades, femicidio, narcotráfico, contrabando, defraudación fiscal, lavado de activos y prevaricato.
Reconsideración
El diputado Rafael Alegría dijo que con esta reforma se está penalizando la lucha social y política de un sector, por lo que dijo que al aprobarse el acta se pueden hacer algunas reconsideraciones.
Alegría dijo que ha consultado con los asesores del nuevo Código Penal a efecto de que se puedan hacer las adecuaciones pertinentes a dicha reforma.