TEGUCIGALPA, HONDURAS.-Un recurso de apelación en el nivel municipal de San Lucas, El Paraíso, se presentó ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) en vísperas de los comicios que se repetirán en dos urnas de la aldea de Navijupe.
Así lo confirmó la secretaria de la entidad, Erica Sánchez, en exclusiva a EL HERALDO, quien manifestó que “el expediente fue remitido al Tribunal el jueves en horas de la tarde, se está trabajando en el auto de admisión y una vez resuelto se pasa al magistrado ponente para su debida revisión”.
La máxima autoridad en materia de justicia electoral solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) todas las actuaciones contenidas en la resolución 06-2022 y cuyos antecedentes del expediente administrativo ya les fueron remitidos.
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La acción fue interpuesta por el abogado Walter Pineda Paredes en su condición de apoderado legal del excandidato del Partido Nacional José Renie Sánchez Rodríguez, quien obtuvo el triunfo en las votaciones del 28 de noviembre de 2021 y se le entregó su respectiva credencial de ganador.
El pasado 29 de abril, el CNE convocó a reponer la elección en Navijupe en las Juntas Receptoras de Votos (JRV) 8477 y 8478 mediante resolución por mayoría de votos.
De extemporánea tildó el consejero presidente del organismo que administra los procesos democráticos del país, Kelvin Aguirre, la determinación de volver a llevar a cabo la contienda electoral en el nivel municipal de la referida comunidad de San Lucas, El Paraíso, mientras que también emitió su voto razonado por el fallo en Duyure, Choluteca, incluyendo en Krausirpi, Wampusirpi, en Gracias a Dios.
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Resolver
“El TJE para una correcta y sana administración de justicia electoral debe resolver en las próximas horas y días dicha acción, ya sea para confirmar o revocar la resolución mayoritaria del Consejo sobre la procedencia o no de la repetición de la votación en Navijupe”, indicó Aguirre a este rotativo. Entre tanto, Sánchez aseguró que emitirán pronta sentencia en el caso.
“Hay que analizar el recurso de apelación si reúne los requisitos establecidos, si no hay que subsanar; la petición de la parte recurrente solo es que se admita la acción y que se tomen en cuenta los agravios expresados”, sostuvo.
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