MADRID, ESPAÑA.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó modificar la sentencia de 15 años de prisión en contra de César Román, conocido como el “Rey del Cachopo”, quien fue encontrado culpable de homicidio en perjuicio de la hondureña Heidi Paz Bulnes.
Luego de celebrarse un auto de aclaración, los magistrados de lo Civil y Penal declararon no ha lugar a la serie de modificaciones presentadas por la defensa del imputado.
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La decisión de la Sala argumenta que esta pretensión “excede notoriamente de lo que puede ser la petición de aclaración de alguna expresión o concepto que puedan adolecer de oscuridad”.
Es importante mencionar que el pasado 8 de marzo, el TSJM desestimó el recurso de apelación presentado por el equipo de abogados de Román y ratificó la condena de 15 años de prisión por el homicidio de la hondureña en agosto de 2018.
De acuerdo con los magistrados, el relato de los hechos que el jurado estimó probado en ese día condujo a la conclusión de que el “Rey del Cachopo” es el responsable de la muerte de Heidi Paz.
“Reúne tal consistencia que conduce inequívocamente a una conclusión: César dio muerte a Heidi, amputó su cadáver (cortando la cabeza, brazos y piernas) e intentó destruirlo mediante disolución química e incendio”, declararon los magistrados.
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Los argumentos del TSJM
Entre los aspectos cuestionados por la defensa de el “Rey del Cachopo”, la Sala afirma que no ha llegado a comprender la parte en que señalan que la muerte se dio después de la autopsia.
“Se dice que en la sentencia se afirma que según los forenses la muerte de la víctima se produjo cuatro días después de la autopsia. Y añade la defensa que nos hallamos ante un extremo importante”, recoge el auto de 13 páginas.
De acuerdo con la Sala, en el escrito se ha creado sencillamente una “versión irreconciliable con la literalidad de la sentencia”, agregando que “esta no se indica que la muerte se produjera después de la autopsia”.
Asimismo, la instancia judicial acordó llevar a cabo una corrección en la sentencia, de carácter material, refiriéndose principalmente a la desautorización hecha por la defensa de César Román sobre el laboratorio de la policía científica en donde se realizó la prueba de ADN mitocondrial durante la autopsia.
La Sala determinó aceptar que se elimine el calificativo de “sorpresiva” porque era algo conocido por las partes.
Con esta resolución del TSJM, la sentencia se mantiene firme y contra ella no cabe la imposición de recurso alguno.
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