El Código vigente únicamente hace mención la Ley Sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, donde se detallan las penas.
Por ejemplo, a quienes trafiquen 'con drogas, estupefacientes o sustancias' les espera de 15 a 20 años de prisión, según el artículo 18. En tanto, los fabricantes de estas sustancias pueden enfrentar de 9 a 15 años de reclusión, indica el artículo 17.
En contraste, el artículo 311 de la ley que entrará en vigencia el próximo 10 de noviembre menciona que 'quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posee para aquellos fines, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud'.
De 4 a 7 años de cárceles la pena por tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud de las personas. |
La normativa dice que causa daños graves a la salud cuando se habla de 10,000 gramos de marihuana, 1,000 gramos de hachís, 2,000 gramos de cocaína o de alcaloide derivado de la cocaína, 60 gramos de opio o de sus derivados, 200 gramos de droga sintética y hasta 400 mililitros cuando la droga sintética se encuentre en solución.
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En artículo 312 menciona que si la sustancia es facilitada a personas menores de 18 años, con discapacidades o sometidas a tratamientos de rehabilitación y desintoxicación, la pena puede ser de 10 a 15 años y multas de 300 a 500 días.
Esta misma condena aplicaría para las personas que cometen este delito en grupos organizados; cuando se dirige a unidades militares, policiales o establecimientos de detención; si se utilizó un medio extraordinario para transportar la droga o si se utilizó violencia, intimidación o armas en el hecho.
La normativa también tiene incisos confusos, donde se aplican penas de hasta 15 años de prisión por 'la cantidad de objeto del delito que es de especial importancia'.
La normativa conceptualiza como droga aquellos 'estupefacientes o sustancias psicotrópicas' ya sea que se fabriquen o produzcan en Honduras o solamente pasen por el país.