Hondureños en el Mundo

¿Qué requisitos nuevos deben cumplir los migrantes para ingresar a México?

Con la tarjeta de visitante regional, el país azteca regulará el éxodo centroamericanos que viajan en caravana; la medida también abarca a los desplazados de Belice

24.04.2019

CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.- El gobierno de México dijo este miércoles que implementará nuevas medidas para regular el ingreso de migrantes y especialmente el éxodo de centroamericanos que viajan en caravana.

La medida de regulación incluye la entrega de la Tarjeta de Visitante Regional (TVR), según dijo el canciller mexicano, Marcelo Ebrad; la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y otros funcionarios del Gobierno Federal.

Las autoridades especificaron que con este documento los migrantes podrán ingresar por tiempo limitado a México.

Esta nueva medida se da tres meses después de que México entregara visas humanitarias a los migrantes que viajaban en la primera caravana.

A excepción de la Tarjeta de Visitante Regional con la visa humanitaria los migrantes sí podían trabajar en el país azteca.

Estos son los requisitos que dio a conocer el Instituto Nacional de Migración (INM) para obtener la tarjeta:

1. Los nacionales guatemaltecos y personas extranjeras residentes en Guatemala deberán presentar la cédula de vecindad y una copia del documento personal de identificación, o del pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente.

En el caso de menores de edad deberán presentar certificado de nacimiento, cuya fecha de expedición no sea menor a seis meses.

2. En el caso de guatemaltecos menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal otorgado ante notario público.

3. Los nacionales beliceños deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Los residentes permanentes en Belice deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes.

4. En el caso de beliceños menores de edad, o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz.

5. En caso de ser nacionales de El Salvador y Honduras, deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente.

Las personas extranjeras de estos países, deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes.

En caso de salvadoreños y hondureños menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz, y

6. Comprobante del pago de derechos conforme a la cuota vigente a la presentación del trámite en términos de la Ley Federal de Derechos.



Criterios de resolución:
I. La autoridad migratoria entrevistará a la persona extranjera para que proporcione información biográfica y recabará a través de medios electrónicos la información contenida en el formato básico, consistente en:

a) Imagen de rostro
b) Huellas dactilares de los cinco dedos (pulgar, índice, medio, anular y meñique) de ambas manos;
c) Imagen del iris
d) Firma digital.

En el caso de los menores de 4 años de edad se capturará únicamente el rostro.

II. La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de los requisitos, así como que la persona extranjera no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 43 de la Ley y emitirá la resolución que corresponda.

Si la resolución es positiva expedirá inmediatamente la Tarjeta de Visitante Regional, en caso contrario emitirá negativa debidamente fundada y motivada en la que se determinará el rechazo de la persona extranjera.

III. En el caso de que se presenten intermitencias en el sistema informático que impidan continuar con el procedimiento para que la persona extranjera obtenga la condición de estancia de visitante regional, se le expedirá una constancia para que continúe con su trámite al siguiente día hábil.

Información importante para el usuario:
1. No cuentan con permiso para realizar actividades remuneradas, es decir que no podrán trabajar.

2. Para el caso de titulares de la tarjeta de visitante regional el registro de su ingreso al territorio nacional o su salida del mismo, así como la información estadística será recabada por medios electrónicos.