El gobierno de Nicaragua concedió asilo político al expresidente de El Salvador, Mauricio Funes, por considerar que estaba en peligro su vida y su integridad física, informó La Gaceta-Diario oficial nicaragüense el martes.
El asilo incluye a su pareja y a sus tres hijos por considerarles en peligro 'por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos' y por su filiación política en El Salvador.
El expresidente Funes, que llegó al poder postulado por el izquierdista Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), enfrenta en su país un juicio civil por enriquecimiento ilícito. La Fiscalía también mantiene abierta una investigación relacionada con delitos de corrupción durante el gobierno del exmandatario, de 2009 a 2014.
La Corte Suprema de Justicia ordenó el jueves de la semana anterior a la presidencia que publique la lista de viajes internacionales realizados con fondos públicos por ex el presidente Mauricio Funes y la exprimera dama y se certifica la resolución a la Fiscalía General de la República para determinar posibles responsabilidades administrativas o penales.
También ordenó que se publique los gastos del diseño, producción e implementación de campañas del año 2010, así como los gastos de actividades protocolarias realizadas en ocasión de visitas de funcionarios extranjeros. Lo anterior, en cumplimiento del derecho de acceso a la información pública del demandante y la ciudadanía en general.
La orden de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema se produce en respuesta a una demanda contra el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que declaró en reserva la información de los gastos de viajes al efectuados por el ex presidente Funes y su ex esposa Vanda Pignato, durante su mandato de 2009 a 2014.
Según la resolución, la información la presidencia deberá hacerla pública en el portal de transparencia de dicha institución.
Además, la Sala señala que 'la información anterior debe ser divulgada, la información presente o futura sobre los mismos puntos' y la presidencia de la República deberá abstenerse de catalogar como información reservadas los datos mencionados correspondientes a cualquier periodo presidencial.