Columnistas

Constituyentes y constituciones: 1894

También los constituyentes que tuvieron a su cargo redactar la Carta Magna de 1894 formaron parte del movimiento liberal-positivista de finales del siglo XIX. Entre ellos: Carlos Alberto Uclés, Mariano Vásquez, Dionisio Gutiérrez, Terencio Sierra, Ángel Ugarte, Miguel Oquelí Bustillo y José María Ochoa Velásquez.

En opinión de Augusto C. Coello, esta Constitución representó la reforma de nuestro derecho constitucional en el sentido estrictamente ideológico (prólogo de El Digesto Constitucional, p. 72). Con breves períodos de interrupción, estuvo vigente durante veintiocho años.

En criterio del Dr. Efraín Moncada Silva, algunas de las instituciones y principios jurídicos más importantes de ella fueron: Precisa con claridad el concepto de soberanía nacional, determina en forma clara el principio de la legalidad, prohíbe a los extranjeros recurrir a la vía diplomática sino en los casos de denegación de justicia, establece que el voto activo es irrenunciable y obligatorio y el sufragio directo y secreto, abolición absoluta de la pena de muerte, instituye el recurso de amparo y el de inconstitucionalidad de forma expresa y categórica, establece la representación política de las minorías; establece el Jurado de Calificación para toda clase de delitos que deban juzgarse en juicio escrito, lo que no se llevó a la práctica por falta de la ley que lo reglamentaria; amplía y sistematiza los derechos individuales y garantiza el libre ejercicio de todas las religiones.

Además prohíbe las vinculaciones y toda institución a favor de establecimientos religiosos, prohíbe a los ministros de las distintas religiones ejercer cargos públicos, instituye los derechos y garantías “innominadas” o no “especificadas” en la Constitución, garantiza la libre enseñanza y libertad de cátedra; limita la duración de privilegios, tanto en el tiempo como en la materia; establece el principio de proporcionalidad como base de las contribuciones directas, regula la materia presupuestaria, establece un régimen especial del tesoro público; instituye el régimen jurídico del Ejército, disponiendo que está instituido para asegurar los derechos de la nación, el cumplimiento de la ley y el mantenimiento del orden público; instituye las “leyes constitutivas”, cuya reforma solo podía hacerse del mismo modo que la Constitución, crea la figura del fiscal general, instituye el Tribunal Superior de Cuentas, establece el régimen de responsabilidades de los empleados públicos, los nombramientos de los jueces quedan a cargo directamente de la Corte Suprema de Justicia, figuran mejor sistematizadas las atribuciones del Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Adicionalmente, prohibía la reelección del Presidente y Vicepresidente de la República. El gobernante Policarpo Bonilla (1894-1899), actuando en consonancia con ese precepto constitucional, convocó a elecciones, ganadas por Terencio Sierra (1899-1903)