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La investidura del funcionario público

Primero es importante definir que es funcionario público, en Honduras lo tenemos definido en algunas leyes, como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Código de Ética del Servidor Público, sin embargo, vamos a usar la definición que utiliza la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción: por “funcionario público” se entenderá: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como funcionario público en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas especificas incluidas en el capitulo II de la presente Convención, podrá entenderse por funcionario público toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte”. Entonces, estamos claros, que quien está en la función pública ejerce un rol en nombre y representación del Estado, aunque, de manera reiterada vemos diferentes funcionarios públicos actuar de alguna manera un tanto bochornosa, no es a ellos mismos que se ponen en descrédito, sino la imagen del Estado. También estamos claros que sus posturas individuales y sus criterios deben ser valorados y respetados, no obstante, al asumir posturas o conductas pusilánimes, no es de ellos que hablan de manera individual, los medios de comunicación y las referencias son “el ministro de X Secretaría hizo esto” “el secretario general de X institución realizó tal conducta deplorable”, es ahí, donde el servidor público debe prestar atención y entender que la imagen de una institución del Estado está a su cargo, es ahí donde deben razonar que sus conductas y comportamientos tienen una connotación que trasciende fuera del carácter personal que ellos ostentan.