Columnistas

Un nuevo Código Tributario: Sus expectativas e impacto

La política fiscal en Latinoamérica en los últimos 10 años ha sufrido cambios drásticos, sin embargo, estos no han tenido como objetivo principal realizar una evaluación profunda del impacto económico que tendrán en cada uno de los países, tomando en consideración las características intrínsecas de cada uno de ellos.

En la mayoría de los casos, los cambios en las políticas fiscales de Latinoamérica tienen sus orígenes en requerimientos establecidos por los organismos internacionales de financiamiento, lo cual los parcializa y en ocasiones distorsiona negativamente el crecimiento y la distribución de los ingresos.

Honduras, en 1997, cambió radicalmente su política fiscal con la creación del primer Código Tributario, el cual establecía reglas en materia fiscal como son: las sanciones y delitos fiscales, procedimiento fiscal, extinción de las obligaciones tributarias, principio de territorialidad y extraterritorialidad, entre otras. Aun cuando el código de 1997 tenía algunas lagunas, su aplicación se hizo generalizada y los contribuyentes se preocuparon por conocer el impacto de los preceptos contenidos en el mismo.

Después de tres reformas al Código Tributario, Honduras cuenta desde el 1 de enero del 2017 con una nuevo conjunto de normas legales en materia tributaria.

El nuevo Código Tributario contiene, en síntesis, los mismos conceptos y principios agrupados en la normativa de 1997; sin embargo, introduce cambios importantes, uno de ellos es que regula la materia aduanera. Otro cambio fundamental es que el sistema tributario hondureño a partir del 1 de enero del 2017 se rige por el principio de renta territorial (grava únicamente los ingresos generados dentro del territorio hondureño) dejando atrás el principio de renta mundial (que gravaba los ingresos, ya sea que la fuente de la renta o ingreso estuviera situada dentro del país o fuera de él, sin importar el lugar donde se distribuyera o pagara la renta), sin lugar a dudas es un cambio muy interesante para los inversionistas extranjeros, aun cuando se debe analizar detenidamente el beneficio a la recaudación de tributos.

La creación del monotributo o tributo único ha causado preocupación en varios sectores de la sociedad, y consideramos que debió ser incluido en el código como un régimen simplificado y no como una nueva clasificación de tributo.

Llama mucho la atención el hecho de que los actos administrativos aprobados por la administración tributaria y aduanera una vez publicados en el diario Oficial La Gaceta son de observancia obligatoria, es decir, formarán parte del sistema positivo vigente del país (leyes).

Un tema ampliamente cubierto por el código es la prescripción tributaria y aduanera y existe una gran expectativa por parte de los contribuyentes de que, tanto la administración tributaria como la aduanera, se apeguen al contenido en esta materia en tanto los términos establecidos en las normas se deberán entender, en primer lugar, en su sentido jurídico y en segundo lugar, en el técnico. Esto sin duda evitará los abusos contra los contribuyentes. Un punto muy importante es el hecho de que la administración tributaria y aduanera de oficio deberán depurar la cuenta corriente todos los años.

Sin lugar a dudas, la creación de la Defensoría Especial de Protección al Obligado Tributario, la cual será una unidad del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, genera confianza en los contribuyentes que verán cómo se defienden sus derechos ante la administración tributaria. Además, la aministración tributaria y aduanera tendrán una escuela para capacitar a todos los sectores sociales y económicos del país.

La creación de una amnistía fiscal y aduanera, la que entró en vigencia con el Código Tributario y vence el 30 de junio del 2017, abre posibilidades a los contribuyentes para poder ponerse al día con el fisco hondureño de una forma rápida, expedita y sin muchos trámites burocráticos que distorsionan el beneficio de la regularización tributaria.

El nuevo Código Tributario trae muchas exceptivas a todos los sectores de la sociedad hondureña, por un lado, los contribuyentes esperan un trato justo- equitativo y que se respete las disposiciones de la Constitución de la República en lo referente a los principios del sistema tributario hondureño, que se respeten también los derechos y garantías de los contribuyentes que son los sujetos pasivos fiscales por excelencia. Que todo contribuyente sujeto a un proceso fiscal se considere inocente hasta que todo el proceso fiscal finalice.

En la práctica, no existe un Código Tributario perfecto, por lo cual, esperamos que el actual ayude a que el sistema tributario hondureño sea simple, eficiente, justo y sobre todo legal.

*Socia Directora de país
Líder de Impuestos
Deloitte Honduras